ASUNTO : JP51-L-2009-000231

PARTE ACTORA: Ciudadanos YUDEISY BLANCO y KELLY PINEDA titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.526.726 Y 18.895.746

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente

pRTE DEMANDADA: ALLAA AL ATRACH y TOP SHOES MODA


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 23 de noviembre de 2009, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora las ciudadanas YUDEISY BLANCO y KELLY PINEDA titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.526.726 Y 18.895.746 respectivamente, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente y por la demandada el abogado en ejercicio AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.904 carácter este que se evidencia con la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva y consignación del mismo en copia simple. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales tiene como objeto llegar a un acuerdo que beneficie a las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto a las demandantes en su orden la siguiente cantidad: YUDEISY BLANCO: la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bsf.800,00) y la ciudadana KELLY PINEDA la cantidad de bolívares UN MIL BOLIVARES (Bsf.1.000,00) , en este acto en dinero efectivo y de curso legal para un total de bolívares UN MIL OCHOCIENTOS (Bsf.1.800,00), dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE ciudadanas YUDEISY BLANCO y KELLY PINEDA titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.526.726 Y 18.895.746 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:32 a.m de hoy 23 de noviembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,



LAS DEMADANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE








LA SECRETARIA,


ABOG. JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000231