ASUNTO : JP51-L-2009-000294

PARTE ACTORA: Ciudadano ANA DOMINGA CORREA SOLER, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.804.051

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico

PARTE DEMANDADA: ALVARO DE ABREU y POLLOS CARPI C. A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALIDA DUARTE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.661

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 23 de noviembre de 2009, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la ciudadana ANA DOMINGA CORREA SOLER, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.804.051 el y la abogado en ejercicio CARMEN LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361 con el carácter apoderado judicial según sustitución de poder que riela a los autos y por la demandada ALIDA DUARTE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.661 en su carácter de apoderada judicial carácter este que consta en los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE (Bsf.11.431,57) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE plenamente identificado en autos debidamente asistida, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:10 a.m de hoy 23 de noviembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000294