ASUNTO : JP51-L-2009-000261
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL CELESTINO BELLO y LUIS RAMON SALCEDO, titular de la Cedula de identidad Nº 112.437.549 y 3.639
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado LUCIMAR BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.408
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 25 de noviembre de 2009, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la abogado en ejercicio Procuradora de los Trabajadores, Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y por la demandada el abogado en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.408 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Pruebas: Se deja constancia en este acto que las partes consignan sus respectivos escrito de pruebas en el siguiente orden: Demandante: escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles y anexos. Demandada: escrito contentivo de dos (02) folios útiles. En este orden, los respectivos escritos de pruebas y sus anexos serán incorporadas al momento que finalice la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 74 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo o devueltas a las partes si así lo solicitaran en caso de lograrse Mediación Positiva. En este estado el tribunal deja constancia que el ciudadano ANDRES ELOY VILLARROEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.437.549, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que ante tal acontecimiento se declara desistido el presente procedimiento conforme al articulo 130 de la ley orgánica procesal del Trabajo, en relación al ciudadano supra mencionado, Y así se decide. Asimismo las partes consideran necesario prolongar la presente audiencia para el día 26 de enero de 2010 a las 11:30 a.m., lo cual es acordado con la ciudadana Juez de conformidad a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada; ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:46 a.m de hoy 25 de noviembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
LOS DEMADNANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000259
|