ASUNTO: JP51-L-2009-000196
PARTE ACTORA: MARCOS ADOLFO SANCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Tucupido; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1974, titular de la cédula de Identidad número V-13.849.436, residenciado en el caserío La Reforma, Vía Tucupido Las Palmas, casa de color rosada sin número, funciona la única bodega del caserío tiene cerca la escuela, Municipio Ribas, Estado Guárico, teléfono 0426-944.11.14.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: LUIS GUSTAVO ARVELAIZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 17-12-1.957, titular de la cédula de Identidad número V.-4.797.059.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en el sector La Redoma, frente a la Iglesia Evangélica, vía Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano MARCOS ADOLFO SANCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Tucupido; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1974, titular de la cédula de Identidad número V-13.849.436 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano LUIS GUSTAVO ARVELAIZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 17-12-1.957, titular de la cédula de Identidad número V.-4.797.059 asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en el sector La Redoma, frente a la Iglesia Evangélica, vía Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.500,oo fuertes actuales). El pago se verificará el lunes 30 de noviembre de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, conforme a los artículos 219, 223, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI