ASUNTO: JP51-L-2009-000149
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.642.938.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.270.870 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.608, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, anotado bajo el número 34, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal entre calle 12 y calle 99, edificio La Candelaria, número 40, de la Urbanización La Barraca, Maracay, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO EDIMEDICA II, C.A., inscrita el 05 de marzo de 1999 por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de los ciudadanos ING. ALEJANDRO SARDI, DAVID PEREZ y JESUS PEREZ, en su carácter de Directores, o en su defecto en la persona de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.420.845, en su carácter de Coordinador Laboral, o HUGO PIÑERO FUCHS, Coordinador de Servicios Generales de la Obra.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la CONSORCIO EDIMEDICA II, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida principal de Zaraza, a 150 metros del peaje de Zaraza, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy jueves doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.270.870 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.608, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.642.938, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, anotado bajo el número 34, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal entre calle 12 y calle 99, edificio La Candelaria, número 40, de la Urbanización La Barraca, Maracay, Estado Aragua. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa CONSORCIO EDIMEDICA II, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida principal de Zaraza, a 150 metros del peaje de Zaraza, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA quien luego de darse por notificada en el asunto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.90.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades atendiendo al contenido de las cláusulas 42, 43, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente, a lo previsto en los artículos 104, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al pago de la indemnización por responsabilidad objetiva, subjetiva, daño moral e intereses contemplado en el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 26 de mayo de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas así como la documentación inserta a los folios 8, 9, 10, 29, 30, 31, 32 y 33 dejando en su lugar copia simple, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI