ASUNTO: JP51-L-2009-000280
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORREALBA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 29-11-1978, titular de la cédula de Identidad número V.-16.325.832, residenciado en la Urbanización Guamachal, calle El Liceo, casa número 22, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-548.82.90.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORY LOCURCIO CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.345.643, con domicilio en la Urbanización Guamachal, octava transversal, “casa vieja”, número 22, Valle de la Pascua, estado Guárico, y la oficina tiene domicilio en el desvio salida hacia Tucupido instalaciones de Constructora Locurcio, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.02.32 y 0235-341.07.32
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre Retumbo y deleite, número 42, Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 29-11-1978, titular de la cédula de Identidad número V.-16.325.832, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORY LOCURCIO CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.345.643, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre Retumbo y deleite, número 42, Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA quien luego de darse por notificada en el asunto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.1.400,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, 45 días x 13,8 = Bs. 621,oo; 62 días x 19,15 = Bs. 1.187,30; 64 días x 23,10 = Bs. 1.478,40; 40 días x 30,19 =Bs. 1.207,60. Vacaciones fraccionadas: 27 días x 12,37 = Bs.333,99; 29 días x 17,07 =Bs. 495,03; 31 días x 20,49 = Bs.635,19; 22 días x 26,64 = Bs. 586,08. Utilidades: 15 días x 12,37 = Bs.185,55; 15 días x 17,07= Bs. 256,05; 15 días x 20,49 = Bs. 307,35; 10 x 26,64 =Bs. 266,40. Indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Especial: 120 días x 30,19 = Bs. 3.622,80; 60 días x 26,64 = Bs. 1.598,40 conforme a lo previsto en los artículos 104, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses contemplado en el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 22 de julio de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI