ASUNTO: JP51-L-2008-000392
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ SOFONTES, Venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Pedro Zaraza, estado Guárico, y titular de la cédula de Identidad número V.-14.853.681.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ COROMOTO LEAL VELÁSQUEZ y EDGAR LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.818 y 22.550, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de enero de 2009 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 01, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado en copia simple a los folios 41 y 42 del expediente, y certificado por secretaría, con domicilio procesal en la calle 2, sector El Paraíso, casa número 21-02, Urbanización Rodríguez Morales, Zaraza, Estado Guárico, (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO URICAO, C.A, en la persona del sus representantes legales en el siguiente domicilio: Avenida Francisco de Miranda, Sector Altamira, Edificio Cavendes, piso 9, oficina 909, Los Palos Grandes. Caracas, Distrito Capital y a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ZAMORA, ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL VARGAS ZALAZAR, GERARDO JOSE DIAS Y GUSTAVO BARRETO SERPA, en su condición de propietarios de la empresa, a quienes se demandó en lo personal, en el siguiente domicilio: calle Real Edificio Pascua Real, Primer Piso, Oficina 7, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI