ASUNTO: JP51-L-2009-000249

PARTE ACTORA: MARÍA JESUSA OLARTE CAMARGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tibor, Colombia, fecha de nacimiento: 14-07-1.969, titular de la cédula de Identidad número E.-84.259.377, residenciada el Barrio 4 de febrero, casa de color Blanca con ventanas amarillas, cerca del “Padre Chacín”, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-027.27.98.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).

PARTE DEMANDADA: FINCA SAN RAMÓN y/o JESÚS RUIZ CARPIO, con domicilio en la carretera de Corozal, vía Apamate, Finca San Ramón, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy lunes dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI