ASUNTO: JP51-L-2009-000363
PARTE ACTORA: TATIANA JACQUELINE GONZÁLEZ LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 11-10-1980, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.401.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TELEPHONE CENTER, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ MALAVASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.505.983, con domicilio en la calle Guasco, entre las calles González Padrón, y Shettino, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano EDGAR LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-3.871.689 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.550, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle 2, sector El Paraíso, casa número 21-02, Urbanización Rodríguez Morales, Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0416-434.40.61 y 0414-308.48.73
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy viernes veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana TATIANA JACQUELINE GONZÁLEZ LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 11-10-1980, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.401 asistida por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano EDGAR LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-3.871.689 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.550, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEPHONE CENTER, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ MALAVASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.505.983, con domicilio procesal en la calle Guasco, entre las calles González Padrón, y Shettino, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA quien luego de darse por notificada en el asunto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.10.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, Utilidades, Indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses y demás conceptos contemplado en el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI