ASUNTO: JP51-L-2008-000290
PARTE ACTORA: JUAN DE JESÚS RUÍZ y ANTONIO JOSÉ ORTEGA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad números V.-13.155.399 y V.-25.388.402, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: JUAN ROBERTO CÁCERES GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.072.072, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA INÉS, C.A., inscrita el 29 de marzo de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 58, Tomo 191-A de los libros llevados por esa oficina pública, con modificaciones por ante la misma oficina bajo el número 54, Tomo 92-A de fecha 04 de octubre de 2005. El ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ en su carácter de propietario de la FINCA LAS MATAS,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.057.899 y V.-8.588.687 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.572 y 36.526, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de octubre de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 16, Tomo 109 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en vía Santa María de Ipire, antes de llegar al puente Santa Inés, Finca Las Matas, Municipio El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0414-590.36.32
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy martes tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos JUAN DE JESÚS RUÍZ y ANTONIO JOSÉ ORTEGA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad números V.-13.155.399 y V.-25.388.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.057.899 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.572, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA INÉS, C.A., inscrita el 29 de marzo de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 58, Tomo 191-A de los libros llevados por esa oficina pública, con modificaciones por ante la misma oficina bajo el número 54, Tomo 92-A de fecha 04 de octubre de 2005, en la persona del ciudadano JUAN ROBERTO CÁCERES GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.072.072, Director General de la empresa, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de octubre de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 16, Tomo 109 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en vía Santa María de Ipire, antes de llegar al puente Santa Inés, Finca Las Matas, Municipio El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0414-590.36.32. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad en la siguiente forma: Al ciudadano JUAN DE JESÚS RUÍZ la cantidad de Bs.f. 5.700,oo. Al ciudadano ANTONIO JOSÉ ORTEGA la cantidad de Bs.f. 2.800,oo lo que suma un TOTAL de: OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 8.500,oo fuertes actuales). El pago se verificará el martes 24 de noviembre de 2009 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización contenida en los artículos 104, 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, domingos trabajados, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ