ASUNTO: JP51-L-2009-000293
PARTE ACTORA: MAHOLY DE LA TRINIDAD MODESTO MACHUCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.435.240, sector Paraíso, calle Andrés Eloy Blanco, casa número 47, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-849.43.92
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA LÓPEZ DE AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.642.718, representante de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRÉS BELLO, inscrita el 10 de febrero de 2006 por ante el Registro Público del Distrito Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 30, folios 201 al folio 209, protocolo primero, de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, previa certificación por secretaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Escritorio Jurídico Quintero & Asociados, donde funciona la empresa “Euro Cars”, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.01.45
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LÓPEZ DE AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.642.718, representante de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRÉS BELLO, inscrita el 10 de febrero de 2006 por ante el Registro Público del Distrito Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 30, folios 201 al folio 209, protocolo primero, de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, previa certificación por secretaría representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Escritorio Jurídico Quintero & Asociados, donde funciona la empresa “Euro Cars”, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.01.45. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MAHOLY DE LA TRINIDAD MODESTO MACHUCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.435.240, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI