ASUNTO: JP51-L-2009-000232
PARTE ACTORA: FREDDY DANIEL VILLARROEL SOSA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 11-11-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-17.001.846, residenciado en la Urbanización Villa Rosario, 5ta calle, casa número E-21, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTA BARBARA B.E.T.T.M.A.R., en la persona de la ciudadana MARY BETTY MARTÍNEZ CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.156
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano FREDDY DANIEL VILLARROEL SOSA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 11-11-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-17.001.846, residenciado en la Urbanización Villa Rosario, 5ta calle, casa número E-21, Valle de la Pascua, Estado Guárico asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana MARY BETTY MARTÍNEZ CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.156, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTA BARBARA B.E.T.T.M.A.R., asistida por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA quien luego de darse por notificada en el asunto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.800,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Utilidades, Indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses y demás conceptos contemplado en el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
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