ASUNTO: JP51-L-2009-000121
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ESTANGA, ANGEL RAFAEL HEREDIA ROMERO, JOSE RAMON GARCIA ESTANGA y CESAR ANTONIO GARCIA ESTANGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.-13.155.024, V.-13.513.414, V.-25.008.088 y V.-16.998.631, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 37 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., inscrita inicialmente el 28 de mayo de 1.958 en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 78, Tomo 1, de los libros llevados por ese Juzgado, actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el mismo número junto Asamblea Ordinaria de Accionistas registrada el 03 de mayo de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 22, Tomo 23-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ y JOSÉ ANTONIO FLORES JARAMILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.951.796, V.-16.326.092 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.398, 125.591, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 26 de mayo de 2.009 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 61, Tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio en el Bufete Flores Díaz ubicado entre las calles mascota, calle Real y Guasco, frente a la CANTV, edificio ARIZAY, plana baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.82.86 y 0235-341.66.72.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista el acta de audiencia preliminar celebrada el 02 de noviembre de 2009, inserta desde el folio 56 al 58 de las actuaciones, mediante la cual se acordó dictar el pronunciamiento acerca de la acumulación del asunto distinguido bajo el número JP51-L-2009-000122 a la presente causa, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso.
Atendiendo al tiempo en que se realiza esta se distingue en inicial y sucesiva; asimismo atendiendo a los sujetos que tienen la iniciativa de realizarla, se distingue en facultativa e imperativa.

No obstante, si bien es cierto que la unidad del procedimiento caracteriza la Acumulación, no es menos cierto que las pretensiones conservan su individualidad por lo que pueden correr suertes distintas razón por la cual no se origina sino una sola relación.-
Así las cosas y siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, este Juzgado observando que lo solicitado no trasgrede el orden publico en virtud de que cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve a no permitir la realización de los actos procesales, evidentemente menoscaba las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Juzgado acuerda la acumulación y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas y por cuanto se evidencia en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma, se acuerda la acumulación del asunto identificado con la nomenclatura JP51-L-2009-000122 al asunto JP51-L-2009-000121, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio. Todo ello de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI

La anterior Sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:27 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI