ASUNTO: JP51-L-2008-000174
PARTE ACTORA: LUCAS ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.269, domiciliado en Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos cruce con González Padrón, edificio feijó, local 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 04124-357.86.81.
PARTE DEMANDADA: FINCA “LA ENEA” y el ciudadano VINCENZO NORCINI NANINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.556.231, en su carácter de propietario, ubicado en el fundo La Enea, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 21 del expediente, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, final de la calle 5 de julio, cruce con segunda transversal, casa número 07, Quinta Gari, Valle de la Pascua, Estado Guárico, Teléfono 0414-335.00.25
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCAS ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.269, domiciliado en Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos cruce con González Padrón, edificio feijó, local 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 04124-357.86.81. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano VINCENZO NORCINI NANINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.556.231, propietario de la FINCA “LA ENEA”, ubicada en el fundo La Enea, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 21 del expediente, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, final de la calle 5 de julio, cruce con segunda transversal, casa número 07, Quinta Gari, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.18.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de tres días hábiles siguiente a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como el bono de transferencia, la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización contenida en los artículos 104, 125, 219, 223, 225, de la Ley Sustantiva del Trabajo, y todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento del pago que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI