ASUNTO: JP51-L-2008-000434
-ANTECEDENTES DEL ASUNTO-
En fecha 01-12-2008 los ciudadanos JESÚS RAFAEL FIGUEROA MEDINA Y RODDY RAMÓN RIVERO HERNÁNDEZ interpusieron demanda contra la empresa ASTALDI Spa, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 2976 bajo el Número 40, Tomo 146, de los Libros de Registro quien ejecutaba trabajos relacionados con la Construcción del Sistema Ferroviario, Tramo Chaguaramas-Las Mercedes-Cabruta, en el Estado Guárico, ejerciendo el primero de los mencionados, funciones como ayudante de Topógrafo , los cuales inició en fecha a08 de Febrero de 2007 (08-02-2007) y el segundo, como chofer de camión de más de 15 Toneladas, iniciándose en fecha 30 de Octubre 2006 (30-10-2006), ambos desarrollaron sus labores específicamente en Santa Rita de Manapire, Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.
Señalan los demandantes que su horario de Trabajo era de Lunes a Jueves de 7:00 A.M. hasta las 4:00 P.M. laborando horas extras tanto diurnas como nocturnas, durante toda la relación laboral, cuando el representante patronal así lo exigía.
Exponen que en fecha 18 de Julio de 2008, quien funge como Jefe de Recursos Humanos en Astaldi Spa, les manifestó que estaban despedidos sin respetar la vigente inamovilidad laboral.
Que en virtud del írrito despido se dirigieron a la Inspectoría del Trabajo en esta ciudad, junto con otros compañeros despedidos, a solicitar su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 454 de la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, introducida en fecha 08 de Agosto del año en curso siendo declarado CON LUGAR , la soilicitud de reenganche.
Ahora bien, que como quiera que Astaldi, Spa no dio cumplimiento voluntario a la orden de Reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 29 de Septiembre de 2008, ese órgano Jurisdiccional acordó la ejecución Forzosa de dicha decisión.
En consecuencia reclaman los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional; Utilidades; Indemnización por Despido Injustificado; Salarios Caídos; Útiles Escolares y Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, llegando a un monto de Bs. 59.779,08 el primero de los demandantes y el segundo la cantidad de Bs. 68.858,97
Por su parte, la demandada, dio contestación de la demanda en los siguientes términos:
Admite como cierto, la existencia de la relación laboral entre su representada Astaldi, Spa y lo hoy demandantes, los señores Jesús Rafael Figueroa y Roddy Ramón Rivero Respectivamente.
No obstante, por otra parte niegan que hubiésen trabajado en un horario comprendido de lunes a jueves de 7: 00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Que no es cierto que los demandantes hubiesen laborado horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas durante toa la relación laboral, y que las mismas eran exigidas por el representante patronal.
Que no es cierto que el señor Edgar Ortega hubiese despedido a los hoy reclamantes.
Que no es cierto que la fecha de la terminación de la relación de trabajo fue el día 06 de Noviembre de 2008.
Señala en cuanto a los demás hechos invocados específicamente por el ciudadano JESÚS RAFAEL FIGUEROA señala lo siguiente:
En cuanto al salario del mismo, lo niega, rechaza y contradice que devengara dos salarios básicos. Que lo cierto es que el mismo percibió como contraprestación de servicios por el tiempo que duró la relación de trabajo dos únicos salarios comprendido el primero por la cantidad de Bs. 37,40 desde el 08-02-02-2007 al 08-02-2008 y el segundo por la cantidad de Bs. 44,80 desde el 09-02-2008 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; sin recargos, primas ni bonificaciones, ni ninguna otra cantidad adicional.
Que las únicas cantidades devengadas por el referido ciudadano por concepto mensual están discriminadas en los recibos de pago que fueron acompañados por ambas partes en la audiencia preliminar.
Que no es cierto que el demandante Jesús Figueroa devengare un salario integral de Bs. 141,38. y que lo hubiese devengado desde el 09-02-2008 hasta el 06-11-2008.
Que no es cierto que el señor Rafael Figueroa se le deba la antigüedad, en razón de que el mismo recibió en fecha 20-06-08 un anticipo de prestaciones por la suma de Bs. 1.800,00 para mejoras de su vivienda de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que no es cierto que el señor Jesús tenga derecho y se le deban Vacaciones y Bono Vacacional toda vez que los mismos fueron disfrutados en su debida oportunidad.
Niegan que las utilidades se cancelen en función del salario integral toda vez que en la convención colectiva se cancelan las mismas en función el salario normal.
Niega que se le deba el concepto de utilidades en razón de que el mismo fue cancelado en su debida oportunidad. De conformidad con lo previsto en la Convención colectiva de la construcción.
Niega que el mismo haya prestado sus servicios por un período comprendido de un (01) año y ocho (08) meses.
Señala que laboró un (01) ano y cinco (05) meses , por lo que no puede prosperar un pago de tales días por dicho concepto.
Negó de manera pormenorizada el restante de conceptos reclamados por el actor antes mencionado.
En cuanto al ciudadano Roddy Ramón Rivero señaló lo que a continua ión se transcribe parcialmente:
En cuanto al salario del mismo, lo niega, rechaza y contradice que devengara dos salarios básicos. Que lo cierto es que el mismo percibió como contraprestación de servicios por el tiempo que duró la relación de trabajo dos únicos salarios comprendido el primero por la cantidad de Bs. 43,02 desde el 08-10-2006 al 30-10-2007 y el segundo por la cantidad de Bs. 51,63 desde el 31-10-2007 hasta el 18-07-2008, sin recargos, primas ni bonificaciones, ni ninguna otra cantidad adicional.
En consecuencia, no es cierto que el salario integral sea el señalado por el actor y en consecuencia que se le deba la suma señalada por este, toda vez que el mismo recibió por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.500,00 para mejoras en su vivienda de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Señala que no es cierto que se le deba el concepto de Vacaciones y bono Vacacional toda vez que las mismas fueron disfrutadas por éste.
Que no es cierto que al actor haya que cancelarle las utilidades en base al salario integral en razón de la convención colectiva del ramo de la construcción.
Que no es procedente el pago de Utilidades toa vez que el mismo ya fue cancelado en su debida oportunidad de conformidad con la ley y la convención colectiva.
Que no es cierto que el actor haya prestado servicios por dos (02) años y seis (06) días.
Negó pormenorizadamente la procedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados
-LÍMITES DE LA CONTROVERSIA -
Vistos los términos en que el litisconsorcio activo planteó la demanda y por su parte la contestación que diera la demandada, el presente asunto estriba en determinar cual era el verdadero salario de los actores, el tiempo de la prestación del servicio y finalmente la procedencia de los conceptos demandados, para lo cual pasa este sentenciador a analizar el acervo probatorio de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.- Documentales marcadas en letra “A” que rielan desde el folio 06 al folio 41 del cuerpo No. 02
Al respecto se establece que como quiera que las mismas fueron expresamente reconocidos por la contraparte; se aprecia, ahora bien, de las mismas se desprenden comprobantes de pago percibido por el ciudadano JASÙS RAFAEL FIGUEROA MEDINA correspondientes al año 2007, lo que demuestra su evolución laboral durante ducho período así como la relación de trabajo en dicho lapso.
2.- Documentales marcadas en letra “B” que rielan desde el folio 06 al folio 41 del cuerpo No. 02
Al respecto se establece que como quiera que las mismas fueron expresamente reconocidos por la contraparte; se aprecia, ahora bien, de las mismas se desprenden comprobantes de pago percibido por el ciudadano JASÙS RAFAEL FIGUEROA MEDINA correspondientes al año 2008, lo que demuestra su evolución laboral durante ducho período así como la relación de trabajo en dicho lapso.
2.- Documentales marcadas en letra “c” que rielan desde el folio 63 al folio 66 del cuerpo No. 02
Al respecto se establece que como quiera que las mismas fueron expresamente reconocidos por la contraparte; se aprecia, ahora bien, de las mismas se desprenden comprobantes de pago percibido por el ciudadano RODDY RIVERO correspondientes al año 2006, lo que demuestra su evolución laboral durante ducho período así como la relación de trabajo en dicho lapso.
3.- Documentales marcadas en letra “D” que rielan desde el folio 68 al folio 108 del cuerpo No. 02
Al respecto se establece que como quiera que las mismas fueron expresamente reconocidos por la contraparte; se aprecia, ahora bien, de las mismas se desprenden comprobantes de pago percibido por el ciudadano RODDY RIVERO correspondientes al año 2007, lo que demuestra su evolución laboral durante ducho período así como la relación de trabajo en dicho lapso.
4.- Documentales marcadas en letra “E” que rielan desde el folio 110 al folio 123 del cuerpo No. 02
Al respecto se establece que como quiera que las mismas fueron expresamente reconocidos por la contraparte; se aprecia, ahora bien, de las mismas se desprenden comprobantes de pago percibido por el ciudadano RODDY RIVERO correspondientes al año 2008, lo que demuestra su evolución laboral durante ducho período así como la relación de trabajo en dicho lapso.
5.- Documentales marcadas en letra “F y G” que riela en el folio 124 del cuerpo No. 02
Al respecto se establece que la misma resulta una instrumental público administrativo de la cual no fue propuesta su tacha, en consecuencia se aprecia; ahora bien, de la misma se desprende la fecha de ingreso del ciudadano FIGUEROA JESÙS y RIVERO RODDY en Astaldi Spa, el cual según señala fue en fecha 08-02-07 y 30-10-06 respectivamente por lo que se la valor probatorio.
6.- Documentales marcadas en letra “H e I” que riela en el folio 126 al 133 del cuerpo No. 02
Al respecto se establece que como quiera que las mismas no fueron atacadas por ningún medio se aprecian, ahora bien, de las mismas no se desprende ningún elemento de convicción conforme a los límites de la presenta controversia.
7.- Documentales marcadas en letra J y K que rielan en los folios 434 y 435 de la segunda pieza.
Al respecto se establece que como quiera que los mismas no fueron atacados por ningún medio se aprecian, ahora bien, de los mismas no se desprende ningún elemento de convicción conforme a los límites de la presenta controversia, por lo que no se le da valor probatorio alguno.
8.- Documentales marcadas en letra que rielan en los folios del 10 al 84 de la primera pieza.
Al respecto se establece que como quiera que las mismas cursan en copia certificada emanada de la Inspectoría del Trabajo de las cuales no fue propuesta su tacha, se aprecian, ahora bien de las mismas se desprende los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 08 de Agosto de 2008 los hoy actores interpusieron procedimiento de reenganche y solicitud de pago de salarios caídos.
2.- Que en fecha 13-08-08 la hoy demandada fue notificada de dicho procedimiento.
3.- Que en fecha 12-09-08 la inspectoría del Trabajo declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
4.- Que en fecha 07-10-08 la empresa se negó al reenganche de los trabajadores conforme lo ordenó la Inspectoría del Trabajo.
Por lo que se les da valor probatorio conforme los señalamientos presentemente indicados.
SOLICITUD DE EXHIBICIÓN
Como quiera que las documentales a exhibir fueron reconocidas de manera expresa por la contraparte, resulta inoficiosa su exhibición.
INFORMES
Al respecto se evidencia que en el folio 311 al 314 de la segunda pieza oficio No. 871 de fecha 29 de Septiembre de 2009 comunicación emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del cual no se desprende ningún elemento de interés probatorio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Documentales marcadas en letra que rielan en los folios 140 al folio 201 de la segunda pieza.
Como quiera que las mismas cursan en originales y no fueron desconocidas por la contraparte se aprecian, ahora bien de las mismas se desprende la evolución salarial del trabajador Jesús Figueroa asì como los pagos a dicho ciudadano de los siguientes conceptos:
1.- Cursa en el folio 178 el pago al ciudadano FIGUEROA JESÚS el pago de Bs. 4.966,057 por concepto de Utilidades.
2.- Cursa en el folio 175 el pago al ciudadano FIGUEROA JESÙS el pago de Bs. 421,96 por concepto de intereses de prestaciones Sociales.
3.- Cursa en el folio 160 el pago de Vacaciones y Bono Vacacional por un monto de Bs. 2.074,22
4.- Cursa en el folio 150 el pago de Útiles escolares por un monto de Bs. 822.875.
Todos de los cuales serán compensados de las eventuales obligaciones que la empresa mantengan para con el trabajador.
2.- Documentales marcadas en letra que rielan en los folios 202 al folio 289 de la segunda pieza
Al respecto, se establece que como quiera que el actor no hizo objeción alguna respecto de las pruebas promovidas por la demandada, se aprecian, ahora bien de las mismas se desprende además de la evolución salarial por parte del trabajador RODDY RIVERO, así como el tiempo de servicio del mismo; los siguientes elementos:
1.- Cursa en el folio 260 el pago al ciudadano RODDY RIVERO el pago de Bs. 2.644.586 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.
2.- Cursa en el folio 255 el pago al ciudadano RODDY RIVERO el pago de Bs. 5.090,79 por concepto de Utilidades.
3.- Cursa en el folio 209 el pago de Vacaciones de Bs. 296,01
4.- Cursa en el folio 286 el pago de Intereses sobre prestaciones por un monto de Bs. 689,20.
5.- Cursa en el folio 202 y 245 el Pago de útiles escolares por un monto de Bs. 946.572 y 612,87.
Todos de los cuales serán compensados de las eventuales obligaciones que la empresa mantengan para con el trabajador.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos que fue planteada la presente controversia, es preciso resolver el presente asunto estriba en determinar cual era el verdadero salario de los actores, el tiempo de la prestación del servicio y finalmente la procedencia de los conceptos demandados.
Así las cosas, es preciso señalar que del acervo probatorio se desprende el tiempo que duró la relación de trabajo, el verdadero salario el cual variaba mes a mes el cual será tomado como base de cálculo para el establecimiento del cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
En cuanto a lo solicitado por el actor en la audiencia de Juicio relativo al bono de alimentación de conformidad con el Artículo 19 del reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, este Sentenciador observa de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo puede acordarse de considerarse procedente la solicitud, máxime cuando la demandada en la audiencia señaló sobre el particular que aun cuando no discutiría sobre el punto reclamado en la audiencia, indicó al Tribunal que la empresa no cancela el ticket de alimentación por cuanto la empresa cuenta con comedores, en consecuencia, considera este Juzgado que el punto planteado por el demandante en la audiencia de Juicio fue suficientemente discutido.
Ahora bien, para resolver su procedencia, este Tribunal observa que en efecto demandante reclama el beneficio del bono vacacional durante el tiempo que duró el procedimiento de Reenganche; y si bien es cierto que la Ley programa de alimentación para trabajadores establece que el mismo se causa por jornada efectivamente laborada, no es menos cierto que el Artículo 19 del Reglamento expresa:
“Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.”
En consecuencia establece quien hoy juzga que el hecho de que los trabajadores hayan sido despedidos injustificadamente, valga decir, haya cesado efectivamente la prestación del servicio por unilateralidad del empleador debe aplicarse lo contenido en el Artículo precedente, pues aùn cuando ello contravenga lo que establece la Ley Programa de alimentación para trabajadores en cuanto a su aplicación, debe tomarse la norma màs favorable indistintamente del principio de jerarquía.
A título alusivo es preciso señalar sentencia No. 2080 emanada de la Sala de Casación Social en fecha 12-12-08 en la cual asentó:
Ahora bien, la norma Constitucional recoge lo que doctrinariamente se denomina el principio protectorio, el cual se expresa entres formas: a) la regla in dubio pro operario, el cual se desprende cuando hace referencia a que ante la interpretación de una norma el Juez o intérprete aplicará de los posibles sentidos que pueda tener la misma, aquello que sea más favorable al trabajador; b) La regla más favorable, conforme a la cual cuando a un caso en particular le sea aplicable más de una norma, se debe aplicar aquella que sea más favorable al trabajador, que como lo señala Américo Pla Rodríguez en su obra Los principios del derecho del Trabajo, citando Alonso García en el Alcance de esta regla “No se aplicará la norma que corresponda conforme a un orden jerárquico predeterminado, sino que en cada caso se aplicará la norma más favorable del Trabajador, debiendo denotarse que al estar constitucionalmente consagrado este Principio queda garantizado el principio de la jerarquía normativa.” (Resaltado del Juzgado)
En lo relativo a los útiles escolares, se evidencia de los autos que la empresa demandada honró los mismos por lo tanto debe ser excluida de tal reclamación.
En lo que concierne a la forma como finalizó la prestación del servicio se evidencia que el mismo se debió por causa no justa por lo tanto debe declararse como en efecto se declara procedente el pago de los salarios caídos así como la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al cálculo de los salarios caídos, los mismos correrán, tal como fueron solicitados, esto es, desde la notificación de la demandada en el procedimiento de reenganche hasta la negativa de la demandada en reenganchar a los trabajadores reclamantes.
En cuanto a lo relativo a la cláusula 46 de la Convención la misma se declara procedente, la cual deberá correr desde que los trabajadores decidieron poner fina a la relación laboral interponiendo la demanda con el reclamo de la antigüedad hasta que la demandada realizó la oferta real de pago, por ante este circuito laboral; dicho criterio se fundamente en que tal penalización se hace al patrono por no cancelar al término de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide
Por lo que pasa este sentenciador de seguidas a realizar los cálculos correspondientes atendiendo a los pagos salariales que se evidencian de las actas procesales que comprenden el expediente:
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES DE RIVERO RODDY RAMÓN.
Partiendo de las planillas de pagos las cuales se describen a continuación
NOVIEMBRE 2006
30/02/2006 al 05/11/2006 = Bs. 859.544,85
06/11/2006 al 12/11/2006 = Bs. 238.878,50
13/11/2006 al 19/11/2006 = Bs. 238.878,50
20/11/2006 al 26/11/2006 = Bs. 238.878,50
27/11/2006 al 03/12/2006 = Bs. 238.878,50
Total: Bs. 1.815.058,8
DICIEMBRE 2006
04/12/2006 al 10/12/2006 = Bs. 253.503,77
11/12/2006 al 17/12/2006 = Bs. 283.227,76
18/12/2006 al 24/12/2006 = Bs. 238.878,54
25/12/2006 al 31/12/2006 = Bs. 357.300,99
Total: Bs. 1.132.911,00
ENERO 2007
01/01/2007 al 07/01/2007 = Bs. 206.842,34
08/01/2007 al 14/01/2007 = Bs. 238.878,54
15/01/2007 al 21/01/2007 = Bs. 238.878,54
22/01/2007 al 28/01/2007 = Bs. 277.879,11
Total: Bs. 962.478,53
FEBRERO 2007
29/01/2007 al 04/02/2007 = Bs. 487.023,94
05/02/2007 al 11/02/2007 = Bs. 507.037,77
12/02/2007 al 18/02/2007 = Bs. 505.057,47
19/02/2007 al 25/02/2007 = Bs. 641.559,48
26/02/2007 al 04/03/2007 = Bs. 148.620,07
Total: Bs. 2.289.298,5
MARZO 2007
05/03/2007 al 11/03/2007 = Bs. 862.965,14
12/03/2007 al 18/03/2007 = Bs. 534.340,16
19/03/2007 al 25/03/2007 = Bs. 568.139,07
26/03/2007 al 01/04/2007 = Bs. 250.985,14
Total: Bs. 2.216.429,40
ABRIL 2007
02/04/2007 al 08/04/2007 = Bs. 636.589,60
09/04/2007 al 15/04/2007 = Bs. 292.055,44
1604/2007 al 22/04/2007 = Bs. 373.055,19
2304/2007 al 29/04/2007 = Bs. 503.891,08
Total: Bs. 1.805.591,2
MAYO 2007
30/04/2007 al 06/05/2007 = Bs. 274.418,95
07/05/2007 al 13/05/2007 = Bs. 369.848,00
14/05/2007 al 20/05/2007 = Bs. 221.404,74
21/05/2007 al 27/05/2007 = Bs. 342.415,44
28/05/2007 al 03/05/2007 = Bs. 641.152,95
Total: Bs. 1.849.240,00
JUNIO 2007
04/06/2007 al 10/06/2007 = Bs. 961.936,84
11/06/2007 al 17/06/2007 = Bs. 361.646,78
14/06/2007 al 24/06/2007 = Bs. 798.083,11
18/06/2007 al 01/06/2007 = Bs. 386.745,24
Total: Bs. 2.508.411,90
JULIO 2007
02/07/2007 al 08/05/2007 = Bs. 342.252,43
09/07/2007 al 15/05/2007 = Bs. 349.097,47
16/07/2007 al 22/05/2007 = Bs. 534.891,65
23/07/2007 al 29/05/2007 = Bs. 369.632,62
Total: Bs. 1.595.874,1
AGOSTO 2007
30/07/2007 al 05/08/2007 = Bs. 362.787,57
06/08/2007 al 12/08/2007 = Bs. 390.167,77
13/08/2007 al 19/08/2007 = Bs. 562.271,85
20/08/2007 al 26/08/2007 = Bs. 718.730,10
27/08/2007 al 02/09/2007 = Bs. 430.553,56
Total: Bs. 2.464.510,7
SEPTIEMBRE 2007
03/09/2007 al 09/09/2007 = Bs. 402.146,60
10/09/2007 al 16/09/2007 = Bs. 390.167,77
17/09/2007 al 23/09/2007 = Bs. 1.113.298,26
24/09/2007 al 30/09/2007 = Bs. 656.257,90
Total: Bs. 2.561.870,4
OCTUBRE 2007
01/10/2007 al 07/10/2007 = Bs. 580.051,20
08/10/2007 al 14/10/2007 = Bs. 410.708,92
15/10/2007 al 21/10/2007 = Bs. 359.365,05
22/10/2007 al 28/10/2007 = Bs. 531.469,13
Total: Bs. 1.881.588,2
NOVIEMBRE 2007
29/10/2007 al 04/11/2007 = Bs. 359.365,05
05/11/2007 al 11/11/2007 = Bs. 359.365,05
12/11/2007 al 18/11/2007 = Bs. 359.365,05
19/11/2007 al 25/11/2007 = Bs. 524.135,16
26/11/2007 al 02/12/2007 = Bs. 359.365,05
Total: Bs. 1.961.595,3
DICIEMBRE 2007
03/12/2007 al 09/12/2007 = Bs. 359.365,05
10/12/2007 al 16/12/2007 = Bs. 352.031,08
17/12/2007 al 23/12/2007 = Bs. 416.395,36
24/12/2007 al 30/12/2007 = Bs. 537.790,05
Total: Bs. 1.665.581,4
ENERO 2008
07/01/2008 al 13/01/2008 = Bs. 531,49
14/01/2008 al 20/01/2008 = Bs. 359,37
21/01/2008 al 27/01/2008 = Bs. 531,49
28/01/2008 al 03/01/2008 = Bs. 359,37
Total: Bs. 1.781,72
FEBRERO 2008
04/02/2008 al 10/02/2008 = Bs. 344,71
11/02/2008 al 17/02/2008 = Bs. 359,37
18/02/2008 al 24/02/2008 = Bs. 531,49
25/02/2008 al 02/02/2008 = Bs. 359,37
Total: Bs. 1.594,94
MARZO 2008
03/03/2008 al 09/03/2008 = Bs. 359,37
10/03/2008 al 17/03/2008 = Bs. 322,70
17/03/2008 al 24/03/2008 = Bs. 359,37
24/03/2008 al 02/03/2008 = Bs. 531,49
Total: Bs. 1.572,93
ABRIL 2008
31/03/2008 al 06/04/2008 = Bs. 359,37
07/04/2008 al 13/04/2008 = Bs. 359,37
14/04/2008 al 20/04/2008 = Bs. 359,37
21/04/2008 al 27/04/2008 = Bs. 648,85
Total: Bs. 1.726,96
MAYO 2008
28/03/2008 al 06/05/2008 = Bs. 369,63
05/05/2008 al 13/05/2008 = Bs. 430,98
12/05/2008 al 20/05/2008 = Bs. 413,40
19/05/2008 al 27/05/2008 = Bs. 457,38
26/05/2008 al 27/06/2008 = Bs. 430,38
Total: Bs. 2.102,37
JUNIO 2008
02/06/2008 al 08/06/2008 = Bs. 463,97
09/06/2008 al 15/06/2008 = Bs. 430,98
16/06/2008 al 22/06/2008 = Bs. 637,50
23/06/2008 al 29/06/2008 = Bs. 422,19
Total: Bs. 1.954,64
JULIO 2008
30/06/2008 al 06/06/2008 = Bs. 448,58
07/06/2008 al 13/06/2008 = Bs. 571,80
14/06/2008 al 20/06/2008 = Bs. 637,50
Total: Bs. 1.657,88
Antigüedad
Alícuotas 1er año.
Para el cálculo de la antigüedad hay que hallar las alícuotas tanto de Utilidades como de Bono vacacional, por lo que se tiene que:
Salario promedio del primer año laborado: Bs. 1.923.605 dividido entre 30 = 64,12 multiplicado por 61 días (Bono vacacional) = 3.911.330,00 dividido entre 360 , arrojando un total de Bs.10.864,80 por concepto de Alícuota de Bono Vacacional.
Para el cálculo de la alícuota de Utilidades tenemos que: 64,12 x (85 días de Utilidades) arroja un total de Bs. 5.450.214,4 dividido entre 360 días del año laboral = Bs. 15.139,48 por concepto de Alícuota d Utilidades.
Alícuotas del segundo año laborado.
El promedio de los salarios normales devengados que discurren desde Noviembre 2007 a Julio 2008 hace un total de Bs. 16.018,61 dividido entre estos 9 meses arroja un promedio salarial de Bs. 1.779,84
Ahora: 1.779,85 entre 30 = Bs. 59.328 de salario diario x 47,25 días Bono vacacional (Fraccionado) = Bs. 2.803,24 dividido entre el tiempo efectivamente laborado (270) = Bs. 10.382 por concepto de Alícuota de Bono Vacacional
De igual forma con la alícuota de Utilidades: 59,33 x 66 días (utilidades fraccionadas) = 3.915,65 dividido entre el tiempo efectivamente laborado (270 días) lo que arroja un total de Bs. 14.502,00 por concepto de Alícuota de Utilidades para el segundo año laborado.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTA
UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
NOV 1.815,05 60,5 10,86 15,14 86,5 5 432,78
DIC 1.132,9 37,36 10,86 15,14 63,37 5 316,83
ENE 962,48 32,08 10,86 15,14 58,81 5 294,03
FEB 2.289,3 76,31 10,86 15,14 102,31 5 511,57
MAR 2.216,43 73,89 10,86 15,14 99,89 5 499,43
ABR 1.805,59 60,19 10,86 15,14 86,19 5 430,95
MAY 1.849,24 61,64 10,86 15,14 87,65 5 438,23
JUN 2.508,41 83,61 10,86 15,14 109,62 5 458,09
JUL 1.595,87 53,20 10,86 15,14 79,20 5 395,98
AGO 2.464,51 82,15 10,86 15,14 108,15 5 545,77
SEPT 2.561.870 85,40 10,86 15,14 111,40 5 557,00
OCT 1.881,59 62,72 10,86 15,14 88,72 5 443,62
Total Atiguedad 1er. Año : Bs. 5.414,30
2do. año
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTA
UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
NOV 1.961,60 65,39 10,38 14,5 90,27 5,166 466,34
DIC 1.665,58 55,52 10,38 14,5 80,40 5,166 415,38
ENE 1.781,72 59,39 10,38 14,5 84,27 5,166 435,36
FEB 1.594,94 53,16 10,38 14,5 78,05 5,166 404,00
MAR 1.572,93 52,43 10,38 14,5 77,31 5,166 399,41
ABR 1.726,96 57,57 10,38 14,5 82,45 5,166 425,94
MAY 2.102,37 70,08 10,38 14,5 94,96 5,166 490,58
JUN 1.954,64 65,15 10,38 14,5 90,04 5,166 465,14
JUL 1.657,88 55,26 10,38 14,5 80,15 5,166 414,04
Total Antigüedad 2do. Año: Bs. 3.915,39
I.- TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 9.329,68
II.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: El cual ya fue calculado en el item de las alícuotas de bono vacacional y utilidades:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1ER AÑO: Bs. 3.911,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2DO. AÑO: Bs. 2.803,25
TOTAL: Bs. 6.714,58 menos lo pagado por la empresa por dicho concepto (Bs. 2.644,59 arroja un total de Bs. 4.069,99
III.- UTILIDADES: la cual ya fue calculada en el item de las alícuotas de Utilidades.
UTILIDADES 1ER AÑO: Bs. 5.450,21
UTILIDADES 2DO.-AÑO: Bs. 3.915,65
Total utilidades: Bs. 9.365,86 menos lo pagado por la empresa (Bs. 5.090,79) arroja un total de Bs. 4.275,07
IV.- SALARIOS CAÍDOS:
Éstos deberán discurrir desde la fecha de la notificación de la demandada del procedimiento de calificación (13-08-08) hasta la negativa de la empresa en querer reengancharlos (07-10-2008) transcurriendo entre estas dos fechas días que 54 días multiplicados por el promedio del salario normal devengado en el último año por el salario normal promedio (63,38) del último año arroja un total de Bs. 3.422,52 menos 09 días de retardo en la instancia administrativa por no decidir en el lapso previsto, arroja un total de Bs. 2.852,1
V.- CLÁUSULA 46
Las mismas comienzan a discurrir desde el día siguiente de la fecha de la negativa de la empresa en acatar el reenganche hasta la fecha en que la demandada realiza la oferta real de pago (14-07-09) transcurriendo entre estas dos fechas la cantidad de 276 días, menos diecinueve días de las vacaciones Judiciales de diciembre 2008 hace un total de 257 días que multiplicados por el promedio del salario normal del último año (63,38) arroja un total de Bs. 16.288,66
VI.- BONO DE ALIMENTACIÓN
0,2 x Bs. 55,00 x 134 días = Bs. 1.474,00
VII.- ART. 125
Salario integral promedio del último año = 88.849,03 x 75 días = Bs. 6.663,68
Total prestaciones: Bs. 44.953,18 menos Bs. 30.000,00 = Bs. 14.953,18
CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL CIUDADANO
PAGOS DE FIGUEROA JESUS RAFAEL
1ER AÑO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
FEBRERO 2007
05/02/2007 al 11/02/2007 = Bs. 72.294,92
12/02/2007 al 18/02/2007 = Bs. 231.702
19/02/2007 al 25/02/2007 = Bs. 271.852,78
21/02/2007 al 04/02/2007 = Bs. 606.142,08
Total: Bs. 1.181.991,90
MARZO 2007
05/03/2007 al 11/03/2007 = Bs. 424.742,78
12/03/2007 al 18/03/2007 = Bs. 479.974,31
19/03/2007 al 25/03/2007 = Bs. 562.245,92
26/03/2007 al 01/03/2007 = Bs. 215.307,40
Total: Bs. 1.682,27
ABRIL 2007
02/04/2007 al 08/04/2007 = Bs. 803.348,27
09/04/2007 al 15/04/2007 = Bs. 548.544,54
16/04/2007 al 22/04/2007 = Bs. 316.250
23/04/2007 al 29/04/2007 = Bs. 556.047,66
Total: Bs. 2.224.190
MAYO 2007
01/05/2007 al 06/05/2007 = Bs. 72.294,92
07/05/2007 al 13/05/2007 = Bs. 72.294,92
14/05/2007 al 20/05/2007 = Bs. 72.294,92
21/05/2007 al 27/05/2007 = Bs. 72.294,92
28/05/2007 al 03/06/2007 = Bs. 809.849,43
Total: Bs. 1.860.423,60
JUNIO 2007
04/06/2007 al 10/06/2007 = Bs. 987.522,53
11/06/2007 al 17/06/2007 = Bs. 617.610,67
18/06/2007 al 24/06/2007 = Bs. 791.953,46
25/06/2007 al 01/07/2007 = Bs. 391.663,75
Total: Bs. 2.788.390,30
JULIO 2007
02/07/2007 al 08/07/2007 = Bs. 361.422,83
09/07/2007 al 15/07/2007 = Bs. 416.032,62
16/07/2007 al 22/07/2007 = Bs. 521.393,43
23/07/2007 al 29/07/2007 = Bs. 371.698,87
Total: Bs. 1.670.547,6
AGOSTO 2007
30/07/2007 al 05/08/2007 = Bs.203.004, 12
06/08/2007 al 12/08/2007 = Bs. 405.718,92.
13/08/2007 al 19/08/2007 = Bs. 291.576,92
20/08/2007 al 26/08/2007 = Bs. 577.203.09
27/08/2007 al 02/08/2007 = Bs. 291.576,82
Total: Bs. 1.569.079,7
SEPTIEBRE 2007
03/09/2007 al 09/09/2007 = Bs. 291.576,82
10/09/2007 al 16/09/2007 = Bs. 1.264.066,26
17/09/2007 al 23/09/2007 = Bs. 279.675,72
24/09/2007 al 30/09/2007 = Bs. 537.288,05
Total: Bs. 2.372.606,7
OCTUBRE 2007
01/10/2007 al 07/10/2007 = Bs. 481.936,37
08/10/2007 al 14/10/2007 = Bs. 455.641,90
15/10/2007 al 21/10/2007 = Bs. 312.403,73
22/10/2007 al 28/10/2007 = Bs. 312.403,73
Total: Bs. 1.562.385,7
NOVIEMBRE 2007
29/11/2007 al 10/11/2007 = Bs. 312.403,73
05/11/2007 al 17/11/2007 = Bs. 312.403,73
12/11/2007 al 24/11/2007 = Bs. 462.017,49
19/11/2007 al 01/11/2007 = Bs. 312.403,73
26/11/2007 al 02/12/2007 = Bs. 219.745,21
Total: Bs. 1.618.973,8
DICIEMBRE 2007
03/12/2007 al 09/12/2007 = Bs. 306.028,14
10/12/2007 al 16/12/2007 = Bs. 306.028,14
17/12/2007 al 23/12/2007 = Bs. 357.809,73
24/12/2007 al 30/12/2007 = Bs. 461.373,00
Total: Bs. 1.431.239,00
ENERO 2008
01/01/2008 al 06/01/2008 = Bs. 387,15
07/01/2008 al 13/01/2008 = Bs. 461,95
14/01/2008 al 20/01/2008 = Bs. 312,35
21/01/2008 al 27/01/2008 = Bs. 312,35
28/01/2008 al 03/01/2008 = Bs. 461,95
04/02/2008 al 10/02/2008 = Bs. 299,60
Total = Bs. 2.235,35
BONO VACACIONAL
Para el cálculo del Bono Vacacional, es necesario promediar los salarios obtenidos en cada mes que percibió el trabajador en el año por ser este variable, el cual dio como resultado Bs. 1.849.787,10 y luego dividirlo entre treinta días que tiene el mes (30 para luego multiplicarlo por los días que se le cancelan al trabajador por concepto de Utilidades) anuales que en este caso es 61 dicho resultado arroja un total de Bs. 3.761,23
UTILIDADES
Igual fórmula para el cálculo de las Utilidades pues se obtiene de la resultante de promediar los salarios mensuales obtenidos por el trabajador, el cual como se indicó precedentemente dio como resultado Bs. 1.849,79 y luego dividirlo entre treinta días del mes, para luego multiplicarlo por los días que se le cancelan al trabajador por concepto de bono vacacional, que en el presente caso es 85 días, ahora bien el resultado de dicha operación aritmética es de Bs. 5.241,06
ANTIGÜEDAD
Para el cálculo de la antigüedad es preciso hallar el salario integral el cual está compuesto del salario normal promedio más las alícuotas tanto de Bono vacacional como de Utilidades.
Ahora bien, para el cálculo de las alícuotas tanto de bono vacacional como de utilidades es preciso dividir el monto percibido por el trabajador por estos conceptos en el año y dividirlo entre 360 (días) que corresponden al año laboral.
Así tenemos que: Utilidades 1er año = Bs. 5.241,06 dividido entre 360 arroja un total de Bs. 14,56
Luego entonces alícuota de Utilidades para el primer año = Bs. 29,02
De Igual manera para hallar la alícuota del bono vacacional que resulta de dividir este beneficio percibido en el año entre 360.
Luego entonces, Bs. 3.761.233,7 dividido entre 360 arroja un total de Bs. 10.447
Así pues, estos dos montos serán sumados con el salario diario promedio de cada mes para luego multiplicarse por los días que correspondan por concepto de antigüedad de cada uno de los meses y así determinar la Prestación de antigüedad Mes a Mes, conforme lo contempla el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En consecuencia:
ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO DE TRABAJO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTA
UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
FEB 1.182,00 39,4 10,45 14,56 64,41 5 322,05
MAR 1.682,27 56,07 10,45 14,56 81,08 5 405,4
ABR 2.224,19 74,13 10,45 14,56 99,14 5 495,7
MAY 1.860,42 62,01 10,45 14,56 87,02 5 435,1
JUN 2.788,39 92,95 10,45 14,56 117,96 5 589,8
JUL 1.160,55 38,69 10,45 14,56 63,7 5 318,5
AGO 1.569,08 52,03 10,45 14,56 77,04 5 385,2
SEPT 2.372.60 79,09 10,45 14,56 104,1 5 520,5
OCT 1.562,39 52,07 10,45 14,56 77,08 5 385,4
NOV 1.618,97 53.97 10,45 14,56 78,98 5 394,9
DIC 1.431,24 47,71 10,45 14,56 72,72 5 363,6
ENE 1.935,75 65,43 10,45 14,56 90,44 5 452,2
FEB
AL 08/02/ 299,60 9.99 10,45 14,56 35 5 175,00
TOTAL ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO: Bs. 5.243,65
2DO. AÑO (fracción) DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
De los recibos se desprenden lo siguientes pago:
FEBRERO 2008
11/02/2008 al 17/02/2008 = Bs. 205,70
18/02/2008 al 24/02/2008 = Bs. 205,70
25/02/2008 al 02/02/2008 = Bs. 205,70
Total: Bs. 617,10
MARZO 2008
03/03/2008 al 09/03/2008 = Bs. 205,70
10/03/2008 al 16/03/2008 = Bs. 205,70
17/03/2008 al 23/03/2008 = Bs. 205,70
24/03/2008 al 30/03/2008 = Bs. 205,70
Total: Bs. 822,80
ABRIL 2008
31/04/2008 al 06/04/2008 = Bs. 205,70
07/04/2008 al 13/04/2008 = Bs. 205,70
14/04/2008 al 20/04/2008 = Bs. 205,70
21/04/2008 al 27/04/2008 = Bs. 205,70
Total: Bs. 822,80
MAYO 2008
28/05/2008 al 09/05/2008 = Bs. 2.382,34
05/05/2008 al 16/05/2008 = Bs. 374,85
12/05/2008 al 23/05/2008 = Bs. 374,85
19/05/2008 al 30/05/2008 = Bs. 489,60
26/05/2008 al 01/06/2008 = Bs. 554,37
Total: Bs. 4.176,01
JUNIO 2008
02/06/2008 al 08/06/2008 = Bs. 374,85
09/06/2008 al 15/06/2008 = Bs. 374,85
16/06/2008 al 22/06/2008 = Bs. 374,85
23/06/2008 al 29/06/2008 = Bs. 546,72
Total: Bs. 1.671,27
JULIO 2008
30/06/2008 al 06/07/2008 = Bs. 374,85
07/07/2008 al 13/07/2008 = Bs. 497,25
14/07/2008 al 18/07/2008 = Bs. 436,05
Total: Bs. 1.308,15
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTA
UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
FEB 617,10 20,57 9,15 12,79 42,51 5,166 219,60
MAR 822,80 27,42 9,15 12,79 49,36 5,166 254,99
ABR 822,80 27,42 9,15 12,79 49,36 5,166 254,99
MAY 4.176,01 139,20 9,15 12,79 161,14 5,166 832,44
JUN 1.671,27 55,70 9,15 12,79 77,64 5,166 401,08
JUL 1.308,15 43,60 9,15 12,79 65,54 5,166 338,57
Total antigüedad 2do. Año (Fracción): Bs. 2.301,67
UTILIDADES:
Salario Promedio anual del salario normal diario (2do. año): Bs. 52,31 que multiplicados por la fracción de las utilidades en razón de que el trabajador no culminó el año (44 días) arroja un total de Bs. 2.301.64
Para el cálculo de la alícuota de utilidades resulta de dividir dicho monto entre el tiempo efectivamente laborado (180 días), lo que arroja un total de Bs. 9,15
BONO VACACIONAL:
Para el cálculo del Bono Vacacional: Este de obtiene de multiplicar el salario promedio diario y multiplicarlo por la fracción del bono vacacional (31,5) cuyo resultado es Bs. 1.647,76
Ahora bien para obtener la alícuota del Bono vacacional es preciso dividir dicho monto a su vez por el tiempo efectivamente laborado (180) cuyo resultado es de Bs.12,79.
• ANTIGUEDAD DURANTE TODA LA RELACIÓN DE TRABAJO: Bs. 7.545,00
• UTILIDADES DURANTE TODA LA RELACIÓN DE TRABAJO: Bs. 7.542,7 menos lo pagado Bs. 4.966,05 = 2.575,96
• BONO VACACIONAL DURANTE TODA LA RELACIÓN LABORAL: BS. 5.409,00 menos lo pagado Bs. 2.074,22 = Bs. 2.974,8
I.- Sub-Total: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional; y Utilidades Bs. 13.095,8
II.- ARTÍCULO 125
Para el cálculo de la Indemnización por despido Injustificado y sustitutivo del preaviso, deberá promediarse el salario integral diario desde la terminación de la relación de trabajo hacia el año próximo pasado por devengar salario variable, cuyo resultado es de Bs. 81,74 que multiplicados por 75 días por no haber laborado por más de dos años, arroja un total de Bs. 6.130,5 por dicho concepto.
III.- SALARIOS CAÍDOS
Para el cálculo de los salarios caídos, estos deberán calcularse desde la notificación del procedimiento de Calificación de despido 13-08-08 hasta la negativa de la empresa en el reenganche (07-10-08) discurriendo entre estas dos fechas 54 días multiplicados por el promedio del salario normal devengado en el último año el cual es de Bs. 56,18 arroja un total de Bs. 3.033,72 por dicho concepto, menos nueve días de retardo en la instancia administrativa para decidir dicha calificación = Bs. 2.528,1
IV.- CLÁUSULA 46
Las mismas comienzan a discurrir desde el día siguiente de la negativa del patrono en querer reenganchar a los trabajadores (08-10-08) hasta la fecha en que la demandada realiza la oferta real de pago (14-07-09) transcurriendo entre estas dos fechas la cantidad de 276 días, menos diecinueve días de las vacaciones Judiciales de diciembre 2008 hace un total de 257 días que multiplicados por el promedio del salario normal del último año (56,125) arroja un total de Bs. 14.424,12
V.- BONO DE ALIMENTACIÓN
0,2 x Bs. 55,00 x 134 días = Bs. 1.474,00
Total prestaciones sociales (FIGUEROA JESUS RAFAEL) = 37.652,52 menos Bs. 30.000,00, arroja un total de Bs. 7.652,52
-DISPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUEROA MEDINA Y RODDY RAMÓN RIVERO HERNÁNDEZ contra ASTALDI SPA. Plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA a STALDI SPA , plenamente identificada en autos a pagar:
1.- Al ciudadano RODDY RAMÓN RIVERO c.i. 9.916.310 la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS Bs. 14.953,18
2.- Al ciudadano JESÚS RAFAEL FIGUEROA MEDINA C.I. 10.660.706 la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS Bs. 7.652,52
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena practicar por un único perito nombrado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución el cálculo de: 1.- Los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 2.- La indexación o corrección monetaria producto de la inflación y 3.- Los intereses del monto de antigüedad, establecido en el punto No. 5 de conformidad con lo establecido en el literal (a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a cuyo resultado deberá descontársele lo ya cancelado por la empresa, que en el caso del Ciudadano Jesús Figueroa es de Bs. 421,96; y en el caso del Ciudadano RODDY RIVERO es de 689,20 .
Publíquese, Regístrese. Déjese Copia autorizada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua a los 23 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia en el sistema automatizado Juris 2000, siendo firmada, agregada al expediente y foliada en la fecha ut supra.
El Secretario
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