ASUNTO: JH51-L-2007-000200
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ESCOBAR C.I. 10.978.525; MAIQUEL ALEXANDER MENDEZ C.I. 190.983.846 Y JOEL JUVENAL BASTARDO GUTIÉRREZ C.I. 8.804.257
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY GUEVARA MORALES, INPREABOGADOS 28.713 y 8.562.188
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TUCUPIDO, C.A.; OPERADORA DEL LLANO, C.A; PEDECA Y COPAVINCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BLANCA E IRMA FIGUERA INPREABOGADOS 61.398 Y 18.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
-ÚNICO-
DE LA TRANSACCIÓN
Visto el escrito transaccional interpuesto por las partes en el presente asunto, en la cual señalan entre otras cosas lo que se a continuación se transcribe parcialmente:
“…Amabas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que la EMPRESA acepte los argumentos de los DEMANDANTES, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra LA EMPRESA y/o LAS CO-DEMANDADAS, la suma neta para cada uno de los demandantes; que se discrimina seguidamente:
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ESCOBAR SUAREZ (…) total Bs. 4.515,17
(…) DEMANDANTE: MAIQUEL ALEXANDER MENDEZ TOTAL 10.341,76
(…) DEMANANTE: JOEL JUVENAL BASTARDO GUTIERREZ TOTAL 7.763.,65
(…) SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Las partes acuerdan solicitar al ciudadano Juez competente, la Homologación de la presente Transacción; así como también el otorgamiento del carácter de cosa Juzgada de la misma, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ES todo, se leyó y estando conformes firman…” (sic)
Ahora bien, para providenciar lo señalado en el escrito, este Tribunal aprecie que el Parágrafo Único de Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”
Por su parte, el Artículo 1.713 del Código Civil estatuye:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Al respecto, el insigne tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 330, ha señalado:
“a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (Transacciones recíprocas)….b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno del otro: la renuncia y el reconocimiento….c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y 256 C.P.C.
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo del proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in indicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.”
Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma inmediata, una vez transcurrido el lapso recursivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN MANUEL MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN MANUEL MARCANO
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