ASUNTO JP51-L-2009-000046
Por recibido y visto el asunto identificado con el N° ASUNTO JP51-L-2009-000046, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico; con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: WILMAN YOFRE AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.633; contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTES DE INFANTE (IAMDEIN) y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO; por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; y sustanciado el presente asunto conforme a los parámetros previstos en los artículos 75, 150, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se fijo oportunidad para la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, para el día 01 de diciembre de 2009, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.); y revisadas exhaustivamente las actuaciones procesales de presente asunto; es por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones previas:
En fecha 31 de enero de 2009, fue recibida ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, demanda incoada por el ciudadano: WILMAN YOFRE AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.633; contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTES DE INFANTE (IAMDEIN) y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO; por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, siendo admitida dicha demanda por el mencionado Juzgado Sustanciador, en fecha 05 de febrero de 2009, ordenándose las notificaciones correspondientes a la causa, como lo son la del Instituto Autónomo Municipal del Deporte de Infante (IAMDEIN) y a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Folios 12 al 18)
Posteriormente, en fecha 10 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte demandante corrije el libelo de demanda en todas y cada una de sus partes. (Folios 19 al 20); por lo que a tal efecto el mencionado Juzgado Sustanciador, en fecha 12 de febrero de 2009, admite nuevamente la demanda y ordena la notificación de las partes co-demandadas en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo previsto en el articulo 26 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. (Folios 21 al 37).
En fecha catorce (14) de Abril de 2009, el secretario adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, efectuó la constancia de certificación de las notificaciones efectuadas a las partes co-demandadas en la presente causa, así como la del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante de este Estado Guárico, ello con el fin de que comenzaran a discurrir los lapsos legales pertinentes para la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Una vez transcurrido los lapsos de ley, en fecha doce (12) de junio de 2009, tal y como consta en Acta que corre inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40) del presente expediente judicial, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se convino en Prolongar la Audiencia Preliminar para el día primero (01) de Octubre de 2009, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2.30 PM), así como se dejó constancia que las partes promovieron escritos de pruebas. (Folios 39 al 40).
Así, llegada la oportunidad para la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, esto fue en fecha primero (01) de Octubre de 2009, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2.30 PM), tal y como consta en Acta que corre inserta a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) del presente expediente judicial, se dejó constancia de la no comparecencia a la misma de las partes co-demandadas ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Mediador antes citado, ordenó la remisión del presente asunto a un Juzgado de Juicio, vencidos como fueran los lapsos legales pertinentes que en este caso les fue concedido cinco (5) días de despacho.
Sin embargo, con relación al lapso de los cinco (5) días concedidos a las co-demandadas Instituto Autónomo Municipal del Deporte de Infante (IAMDEIN) y la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; para que dieran contestación a la demanda; son entes públicos que gozan de privilegios y prerrogativas procesales; por lo que este Tribunal merece citar lo establecido en el artículo 152, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual es a tenor de lo siguiente:

…”Una vez practicada la citación, el síndico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda…” (Destacado y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el presente asunto fue remitido por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha nueve (09) de Octubre de 2009, a los fines de que el presente asunto fuese asignado a un Juzgado de Juicio para que provea lo conducente, omitiéndose así el termino de los cuarenta y cinco (45) días continuos, otorgados a los Municipios en Juicio, para dar contestación a la demanda, en atención a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
D E C I S I O N
Por las razones que anteceden y visto que en el presente asunto se materializó una ruptura del orden procesal que indudablemente afecta el núcleo del debido proceso, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y siendo deber de este Tribunal observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales; de conformidad con lo previsto en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por ello que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: En aras de reestablecer el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el día 01 de octubre de 2009. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua; deje transcurrir el termino de los cuarenta y cinco (45) días continuos otorgados al Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, para que las demandadas de autos procedan a dar contestación a la demanda, en atención a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; vencido dicho termino sírvase remitir el presente asunto a este Tribunal de Juicio a los fines de proveer lo conducente. TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico; de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes contra la presente decisión.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria


ABG. GABRIELA SCROFANI B.

ASUNTO JP51-L-2009-000046