ASUNTO No. JP51-L-2009-000020

En el día de hoy, Lunes 30 de noviembre de 2009; siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública y Contradictoria; de conformidad con lo previsto en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, intentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO AREVALO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.363.724; y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: “CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA, C.A.” Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Gabriela Scrofani Brunicardi y el Alguacil de este Tribunal ciudadano: Joel Rivas, razón por la cuál se da inició a la presente audiencia de juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia, no se encuentra presente el ciudadano: CARLOS EDUARDO AREVALO DIAZ, antes identificado; parte demandante en la presente causa; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja igualmente constancia de la no comparecencia de la parte demandada; sociedad mercantil: “CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA, C.A.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Jueza, expone: Vista la no comparecencia de la parte demandante ciudadano: CARLOS EDUARDO AREVALO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.363.724; y la no comparecencia de la parte demandada: sociedad mercantil: “CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA, C.A.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a la celebración de la Audiencia de juicio, oral y pública, fijada para el día de hoy, Lunes 30 de noviembre de 2009, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 PM) de conformidad con lo previsto en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2009, que riela al folio 69 de este expediente judicial; es por lo que quien aquí decide declara: Extinguido y Terminado el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el último aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO el presente proceso, intentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO AREVALO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.363.724 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: “CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA, C.A.”; conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ordenándose el archivo judicial del presente asunto hasta tanto transcurran los lapsos establecidos en la Ley para que las partes ejerzan los recursos que creyeran pertinentes. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia de juicio; se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441497, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Jhony Manrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.248.102. Se declara concluida el acto; siendo las dos horas y treinta y cuatro minutos de la tarde (2: 34 PM); con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria,

Abg. GABRIELA SCROFANI B.

EL Alguacil
Joel Rivas

ASUNTO No. JP51-L-2009-000020