ASUNTO N° JH51-L-2007-000021

Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho ciudadana: AMPARO CAMPOS SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.713; actuando en su carácter de co-apoderado judicial de las partes demandantes: ciudadanos: CARMEN CELESTE SILVERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.637.580 y de este domicilio, y por la otra, las profesionales del derecho ciudadanas: MARIANELA BLANCA E IRMA FIGUERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.398 y 18.331; respectivamente; actuando en su carácter de co-apoderadas judiciales de las partes demandadas: OPERADORA TUCUPIDO, C.A., OPERADORA DEL LLANO, C.A., CONSTRUCTORA PEDECA C.A. y COPAVIN, C.A.; identificadas en los autos; contentivo de transacción judicial mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por los ciudadanos: ALI RAMON SOLANO, TAMARA HIGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ Y CARMEN CELESTE SILVERA; plenamente identificados en los autos; contra las sociedades mercantiles: OPERADORA TUCUPIDO, C.A., OPERADORA DEL LLANO, C.A., CONSTRUCTORA PEDECA C.A. y COPAVIN, C.A. y la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO; por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y pasa a verificar si están llenos los extremos de Ley para homologar la referida transacción y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2009; que rielan a los folios 325 al 328 de la segunda pieza del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadana: Amparo Campos Silva, antes identificado; por las partes demandantes; arriba identificadas y por la parte demandada las profesional del derecho ciudadanas: Marianela Blanca e Irma Figuera, arriba identificadas; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 325 al 328 de la segunda pieza del presente expediente judicial; presentada mediante diligencia en fecha 04 de noviembre de 2009; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada, por la co-demandante, ciudadana: CARMEN CELESTE SILVERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.637.580 y de este domicilio, presentada mediante diligencia en fecha 04 de noviembre de 2009; cursante a los folios 325 al 328 de la segunda pieza del presente expediente judicial. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso; por lo que se dejará transcurrir cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en los autos la certificación que haga el secretario de este Tribunal, de haberse practicado la notificación de la parte co-demandada: Gobernación del Estado Guárico, de la presente decisión y se dejen transcurrir los lapsos de Ley; con el fin de que las partes ejerzan los recursos legales a que diere lugar. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Guarico; de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Guarico. Líbrese exhorto y oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria


Abg. GABRIELA SCROFANI B.

En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria


Abg. GABRIELA SCROFANI B.

ASUNTO N° JH51-L-2007-000021