REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000002
RESOLUCION Nº: PJ0012009000058

PARTE ACTORA: PABLO EMILIO SOLVA REINA, SANTIAGO ANTONIO FLEITAS CASTILLO, FERNANDO ANTONIO FLEITAS RIVAS, JUAN EUGENIO ALFONZO OROZCO y GUMESCINDO BLANCO ROMERO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.639.395, 8.631.349, 18.220.706, 8.631.926 y 24.236.948 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA, MIGUEL LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y CRISTINA QUINTERO ARATO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 116.784, 33.408, 118.836, 107.062 y 127.717 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA BANCO COMUNAL VANGUARDIA COMUNITARIA 1, R.L y FRANKLIN MALDONADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que el demando COOPERATIVA BANCO COMUNAL VANGUARDIA COMUNITARIA 1, R.L no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:


“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”

Asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Este Tribunal difirió en la referida fecha de la audiencia preliminar, el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5to) día hábil siguiente al 27 de octubre de 2009; siendo el día de hoy la oportunidad legal para pronunciar el presente fallo.

Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:

Que en fecha 26 de Septiembre de 2007, comenzaron a prestar servicios para la COOPERATIVA BANCO COMUNAL VANGUARDIA COMUNITARIA 1, R.L; siendo el salario semanal de Bolívares Doscientos Treinta (Bs. 230,00) semanales para los obreros y Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00) semanales para los albañiles; siendo sus labores el realizar el asfaltado de las calles y levantamiento de aceras de la Urbanización BELTRAN PRIETO conocida como la Urbanización de los profesores. Pero que; en fecha ocho (08) de Febrero de 2008 el ciudadano FRANKLIN les manifestó que prescindía de sus servicios sin hacer pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Este Juzgador a los fines de señalar de forma cónsona y adecuada las pretensiones de los demandantes; los mismos serán tratados en cada caso concreto conforme a las mismas.

CASO 1: PABLO EMILIO SILVA REINA
Cedula de identidad Nº:16.639.695
Fecha de Ingreso: 26/09/2007
Fecha de Egreso: 08/02/2008
Tiempo de Servicio: 04 meses y 12 días.
Cargo: Obrero.
Salario Básico: Bs. 34,47

Por dicho tiempo de servicio el ciudadano en cuestión reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de bolívares ochocientos noventa y uno con cuarenta céntimos (Bs. 891,40) por concepto de antigüedad desde el 26/06/2007 al 08/02/2008.
SEGUNDO: la cantidad de bolívares setecientos con cuarenta y tres céntimos (Bs. 700,43) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por el tiempo laborado.
TERCERO: la cantidad de bolívares setecientos treinta y dos con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 732,49) por concepto de utilidades desde el 26/09/2007 al 15/12/2007.
CUARTO: la cantidad de bolívares trescientos nueve con veinte céntimos (Bs. 309,20) por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01/01/2008 al 08/02/2008.
QUINTO: la cantidad de bolívares trescientos cuarenta y cuatro con setenta céntimos (Bs. 344,70) por concepto de indemnización por despido.
SEXTO: la cantidad de bolívares quinientos diecisiete con cinco céntimos (Bs. 517,05) por indemnización sustitutiva de preaviso.
SEPTIMO: la cantidad de bolívares once mil trescientos setenta y cinco con diez céntimos (Bs. 11.375,10) por concepto de sanción por retardo en el pago de las prestaciones sociales contados desde 08/01/2008 al 08/01/2009.
OCTAVO: la cantidad de bolívares mil ciento setenta y tres sin céntimos (Bs. 1.173,00) por concepto de cupón o ticket de alimentación.
NOVENO: la cantidad de bolívares doscientos seis con ocho céntimos (Bs. 206,08) por concepto de diferencia salarial.
DECIMO: la cantidad de bolívares cuatrocientos sin céntimos (Bs. 400,00) por concepto de dotación de botas y bragas.
DECIMO PRIMERO: indemnización por concepto de sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales a partir de 09/02/2009 hasta su pago definitivo.
DECIMO SEGUNDO: intereses sobre las prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda.
DECIMO TERCERO: intereses moratorio de la totalidad de las prestaciones conforme al Articulo 92 de la Constitución nacional.
DECIMO CUARTO: indexación judicial.
DECIMO QUINTO: el pago de las costas y costos procesales.

CASO 2: SANTIAGO ANTONIO FLEITAS CASTILLO
Cedula de identidad Nº:8.631.349
Fecha de Ingreso: 26/09/2007
Fecha de Egreso: 08/01/2008
Tiempo de Servicio: 03 meses y 12 días.
Cargo: Obrero.
Salario Básico: Bs. 34,47

Por dicho tiempo de servicio el ciudadano en cuestión reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de bolívares ochocientos noventa y uno con cuarenta céntimos (Bs. 891,40) por concepto de antigüedad desde el 26/06/2007 al 08/02/2008.
SEGUNDO: la cantidad de bolívares setecientos con cuarenta y tres céntimos (Bs. 700,43) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por el tiempo laborado.
TERCERO: la cantidad de bolívares setecientos treinta y dos con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 732,49) por concepto de utilidades desde el 26/09/2007 al 15/12/2007.
CUARTO: la cantidad de bolívares trescientos nueve con veinte céntimos (Bs. 309,20) por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01/01/2008 al 08/02/2008.
QUINTO: la cantidad de bolívares trescientos cuarenta y cuatro con setenta céntimos (Bs. 344,70) por concepto de indemnización por despido.
SEXTO: la cantidad de bolívares quinientos diecisiete con cinco céntimos (Bs. 517,05) por indemnización sustitutiva de preaviso.
SEPTIMO: la cantidad de bolívares once mil trescientos setenta y cinco con diez céntimos (Bs. 11.375,10) por concepto de sanción por retardo en el pago de las prestaciones sociales contados desde 08/01/2008 al 08/01/2009.
OCTAVO: la cantidad de bolívares mil ciento setenta y tres sin céntimos (Bs. 1.173,00) por concepto de cupón o ticket de alimentación.
NOVENO: la cantidad de bolívares doscientos seis con ocho céntimos (Bs. 206,08) por concepto de diferencia salarial.
DECIMO: la cantidad de bolívares cuatrocientos sin céntimos (Bs. 400,00) por concepto de dotación de botas y bragas.


DECIMO PRIMERO: indemnización por concepto de sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales a partir de 09/02/2009 hasta su pago definitivo.
DECIMO SEGUNDO: intereses sobre las prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda.
DECIMO TERCERO: intereses moratorio de la totalidad de las prestaciones conforme al Articulo 92 de la Constitución nacional.
DECIMO CUARTO: indexación judicial.
DECIMO QUINTO: el pago de las costas y costos procesales.

CASO 3: FERNANDO ANTONIO FLEITAS RIVAS
Cedula de identidad Nº: 18.20.706
Fecha de Ingreso: 26/09/2007
Fecha de Egreso: 08/02/2008
Tiempo de Servicio: 04 meses y 12 días.
Cargo: Obrero.
Salario Básico: Bs. 34,47

Por dicho tiempo de servicio el ciudadano en cuestión reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de bolívares ochocientos noventa y uno con cuarenta céntimos (Bs. 891,40) por concepto de antigüedad desde el 26/06/2007 al 08/02/2008.
SEGUNDO: la cantidad de bolívares setecientos con cuarenta y tres céntimos (Bs. 700,43) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por el tiempo laborado.
TERCERO: la cantidad de bolívares setecientos treinta y dos con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 732,49) por concepto de utilidades desde el 26/09/2007 al 15/12/2007.
CUARTO: la cantidad de bolívares trescientos nueve con veinte céntimos (Bs. 309,20) por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01/01/2008 al 08/02/2008.
QUINTO: la cantidad de bolívares trescientos cuarenta y cuatro con setenta céntimos (Bs. 344,70) por concepto de indemnización por despido.
SEXTO: la cantidad de bolívares quinientos diecisiete con cinco céntimos (Bs. 517,05) por indemnización sustitutiva de preaviso.

SEPTIMO: la cantidad de bolívares once mil trescientos setenta y cinco con diez céntimos (Bs. 11.375,10) por concepto de sanción por retardo en el pago de las prestaciones sociales contados desde 08/01/2008 al 08/01/2009.
OCTAVO: la cantidad de bolívares mil ciento setenta y tres sin céntimos (Bs. 1.173,00) por concepto de cupón o ticket de alimentación.
NOVENO: la cantidad de bolívares doscientos seis con ocho céntimos (Bs. 206,08) por concepto de diferencia salarial.
DECIMO: la cantidad de bolívares cuatrocientos sin céntimos (Bs. 400,00) por concepto de dotación de botas y bragas.
DECIMO PRIMERO: indemnización por concepto de sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales a partir de 09/02/2009 hasta su pago definitivo.
DECIMO SEGUNDO: intereses sobre las prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda.
DECIMO TERCERO: intereses moratorio de la totalidad de las prestaciones conforme al Articulo 92 de la Constitución nacional.
DECIMO CUARTO: indexación judicial.
DECIMO QUINTO: el pago de las costas y costos procesales.

CASO 4: JUAN EUGENIO ALFONZO OROZCO
Cedula de identidad Nº: 8.631.926
Fecha de Ingreso: 26/09/2007
Fecha de Egreso: 08/02/2008
Tiempo de Servicio: 04 meses y 12 días.
Cargo: Obrero.
Salario Básico: Bs. 34,47

Por dicho tiempo de servicio el ciudadano en cuestión reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de bolívares ochocientos noventa y uno con cuarenta céntimos (Bs. 891,40) por concepto de antigüedad desde el 26/06/2007 al 08/02/2008.
SEGUNDO: la cantidad de bolívares setecientos con cuarenta y tres céntimos (Bs. 700,43) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por el tiempo laborado.


TERCERO: la cantidad de bolívares setecientos treinta y dos con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 732,49) por concepto de utilidades desde el 26/09/2007 al 15/12/2007.
CUARTO: la cantidad de bolívares trescientos nueve con veinte céntimos (Bs. 309,20) por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01/01/2008 al 08/02/2008.
QUINTO: la cantidad de bolívares trescientos cuarenta y cuatro con setenta céntimos (Bs. 344,70) por concepto de indemnización por despido.
SEXTO: la cantidad de bolívares quinientos diecisiete con cinco céntimos (Bs. 517,05) por indemnización sustitutiva de preaviso.
SEPTIMO: la cantidad de bolívares once mil trescientos setenta y cinco con diez céntimos (Bs. 11.375,10) por concepto de sanción por retardo en el pago de las prestaciones sociales contados desde 08/01/2008 al 08/01/2009.
OCTAVO: la cantidad de bolívares mil ciento setenta y tres sin céntimos (Bs. 1.173,00) por concepto de cupón o ticket de alimentación.
NOVENO: la cantidad de bolívares doscientos seis con ocho céntimos (Bs. 206,08) por concepto de diferencia salarial.
DECIMO: la cantidad de bolívares cuatrocientos sin céntimos (Bs. 400,00) por concepto de dotación de botas y bragas.
DECIMO PRIMERO: indemnización por concepto de sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales a partir de 09/02/2009 hasta su pago definitivo.
DECIMO SEGUNDO: intereses sobre las prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda.
DECIMO TERCERO: intereses moratorio de la totalidad de las prestaciones conforme al Articulo 92 de la Constitución nacional.
DECIMO CUARTO: indexación judicial.
DECIMO QUINTO: el pago de las costas y costos procesales.

CASO 5: GUMESCINDO BLANCO ROMERO
Cedula de identidad Nº: 24.236.948
Fecha de Ingreso: 26/09/2007
Fecha de Egreso: 08/02/2008
Tiempo de Servicio: 04 meses y 12 días.
Cargo: Albañil de Primera
Salario Básico: Bs. 46,29

Por dicho tiempo de servicio el ciudadano en cuestión reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de bolívares mil doscientos cincuenta y siete con sesenta céntimos (Bs. 1.257,60) por concepto de antigüedad desde el 26/06/2007 al 08/02/2008.
SEGUNDO: la cantidad de bolívares setecientos cinco con noventa y dos céntimos (Bs. 705,92) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por el tiempo laborado.
TERCERO: la cantidad de bolívares novecientos ochenta y tres con sesenta y seis céntimos (Bs. 983,66) por concepto de utilidades desde el 26/09/2007 al 15/12/2007.
CUARTO: la cantidad de bolívares cuatrocientos quince con veintidós céntimos (Bs. 415,22) por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01/01/2008 al 08/02/2008.
QUINTO: la cantidad de bolívares cuatrocientos sesenta y dos con noventa céntimos (Bs. 462,90) por concepto de indemnización por despido.
SEXTO: la cantidad de bolívares seiscientos noventa y cuatro con treinta y cinco céntimos (Bs. 694,35) por indemnización sustitutiva de preaviso.
SEPTIMO: la cantidad de bolívares quince mil doscientos setenta y cinco con setenta céntimos (Bs. 15.275,70) por concepto de sanción por retardo en el pago de las prestaciones sociales contados desde 08/01/2008 al 08/01/2009.
OCTAVO: la cantidad de bolívares mil ciento setenta y tres sin céntimos (Bs. 1.173,00) por concepto de cupón o ticket de alimentación.
NOVENO: la cantidad de bolívares mil trescientos noventa y seis con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.396,56) por concepto de diferencia salarial.
DECIMO: la cantidad de bolívares cuatrocientos sin céntimos (Bs. 400,00) por concepto de dotación de botas y bragas.
DECIMO PRIMERO: indemnización por concepto de sanción por mora en el pago de las prestaciones sociales a razón de un día de salario, a partir de 09/02/2009 hasta su pago definitivo.
DECIMO SEGUNDO: intereses sobre las prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda.
DECIMO TERCERO: intereses moratorio de la totalidad de las prestaciones conforme al Articulo 92 de la Constitución nacional.
DECIMO CUARTO: indexación judicial.
DECIMO QUINTO: el pago de las costas y costos procesales.

De una revisión exhaustiva de las actas del procesales este administrador de justicia observa: que se admitió la presente demanda en fecha 15 de Enero de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la demandada; que en fecha 16 de Febrero de 2009, el ciudadano ARCADIO CAMACHO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Calabozo dejó constancia en el expediente que: “en fecha 05 de Febrero de 2009 a la 01:45 p.m. me trasladé a la dirección ubicada… una vez en el sitio, procedí entregar y fijar el cartel de Notificación Nº 2.735… para notificar al ciudadano FRANKLIN MALDONADO titular de la cedula de identidad Nº 7.214.998… quien recibió y firmó conforme el mismo”; tal como se evidencia en el folio 20 del expediente. Asimismo, observa este Tribunal, que dicha actuación fue certificada el 18 de Febrero de 2009, por la secretaria Abg. Tibisay Delgado (folio 21), en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha dos (02) de marzo del mismo año por auto se ordena dejar sin efecto la constancia de notificación estampada por secretaría el 18 de Febrero de 2009 que riela en el folio 21, por cuanto la codemandada no había sido notificada (folio 22) librándose la referida notificación. Seguidamente del folio 24 se evidencia consignación de notificación positiva de la COOPERATIVA BANCO COMUNAL VANGUARDIA COMUNITARIA 1, R.L por el ciudadano alguacil ARCADIO CAMACHO, siendo certificada en fecha once (11) de marzo de 2009 tal como se evidencia de folio 25 del expediente.

Así las cosas, en fecha 04 de agosto de 2009 este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; ordenándose la notificación de los codemandados COOPERATIVA BANCO COMUNAL VANGUARDIA COMUNITARIA 1, R.L y el ciudadano FRANKLIN MALDONADO, vista la diligencia de fecha tres del mismo mes y año. Las referidas partes fueron debidamente notificadas en fechas treinta (30) de septiembre de 2009 por el alguacil TSU CARLOS MELO; siendo debidamente certificadas en fecha siete de octubre del año que discurre. Verificados los lapsos se instala el acto de Audiencia Preliminar con la incomparecencia de los codemandados de auto tal como se verifica de Acta que riela en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente expediente.

Constatada como ha sido la Admisión de los Hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por los actores es o no conforme a derecho; de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, cuanto corresponde a 1) Prestación de Antigüedad. Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 y 4) Utilidades Fraccionadas, cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 5) Indemnización por concepto de despido injustificado, conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6) Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7) Sanción por retardo en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 8) Cupón o Ticket de Alimentación, cláusula 15 literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 9) Diferencia Salarial, 10) Dotación de Botas y Bragas, cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11) Sanción por mora en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 12) Intereses sobre las Prestaciones Sociales desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda, 13) Intereses moratorios sobre las prestaciones sociales según el articulo 92 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 14) indexación judicial y 15) costos y costas procesales.

Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por los accionantes, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:


CASOS 1, 3, 4. PABLO EMILIO SOLVA REINA, FERNANDO ANTONIO FLEITAS RIVAS, JUAN EUGENIO ALFONZO OROZCO

* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 26 de septiembre de 2007.
* Fecha de término de la RT: 02 de Febrero de 2008.
* Tiempo efectivo de servicio: cuatro (04) Meses, y doce (12) días.
* Salario básico mensual: Bs. 34,47 (tal como se extrae del libelo de la demanda y que corresponde al cargo desempeñado (obrero) por estos ciudadanos y que se encuentra estipulado en le Tabulador de salarios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.

Antes de proseguir conviene advertir, que el pago por este concepto se hará todo de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y que invocan los demandantes. Así es que el Salario Diario devengado era de Bs. 34,47, siendo la alícuota de Bono de Utilidades la resultante de la multiplicación de salario diario (Bs. 34,47) por los días que corresponden según contratación colectiva del ramo en su cláusula 43 (21,24 días) entre 360 lo que arroja un resultado de 2,03. Asimismo la alícuota de Bono Vacacional es la resultante de la multiplicación de salario diario (34,47) por los días que corresponden según contratación colectiva del ramo en su cláusula 43 (15,24) entre 360 lo que arroja un resultado de 1,45. En tal sentido; el Salario Integral resulta de la suma del Salario Diario (34,47) mas alícuota de utilidades (2,03) mas alícuota de bono vacacional (1,45) dando como resultado la cantidad de Bolívares treinta y siete con noventa y cinco céntimos (Bs.37,95).

Salario Diario: Bs. 34,47.
Alícuota Utilidades: (Bs. 34,47) x (21,24 días)/ 360 = 2,03
Alícuota Bono vacacional: (Bs. 34,47) x (15,24 días)/ 360 = 1,45
Salario Integral: Bs. 34,47+2,03+1,45 = (Bs.37,95).





Prestación de Antigüedad

De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado; los cuales según cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela serán contados a partir del primer (1er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:

Salario NoDías Alicuota Alicuota Salario
Normal Utilid Utilidad Vaca Integral
Meses Bs/Día
26/09/07 Bs 34,47 0
26/10/07 Bs 34,47 5 2,03 1,45 37,95
26/11/07 Bs 34,47 5 2,03 1,45 37,95
26/12/07 Bs 34,47 5 2,03 1,45 37,95
26/01/08 Bs 34,47 5 2,03 1,45 37,95


* De Septiembre de 2007 a Enero del 2008, le corresponden a estos trabajadores la cantidad de 20 días por concepto de antigüedad multiplicados por el salario integral (37,95), lo que arroja un total de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 759,00). Y así se establece.

Vacaciones y bono Vacacional fraccionado

De conformidad con la norma establecida en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela: literal A: “los trabajadores disfrutaran, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago se sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que causen el primer año de vigencia de esta convención, de sesenta y tres (63) días de salario básico para las vacaciones que causen el segundo año de vigencia de esta convención… esto incluye tanto el pago del periodo vacacional como el bono vacacional…
Literal B: Se pagaran al concluir la relación de trabajo individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos … los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.”

En virtud de ello corresponden a estos trabajadores las siguientes cantidades:
Año 2007:
61 días /12 meses = 5,08 x 3 meses = 15,24 días
15,24 días x Bs. 34,47 = Bs. 525,32
Año 2008:
63 días /12 meses = 5,25 x 1 meses = 5,25 días
5,25 días x Bs. 34,47 = Bs. 180,96

Lo que corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado una cantidad total de BOLIVARES SETECIENTOS SEIS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 706,28). Y así se establece

Utilidades Fraccionadas, cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

De conformidad con la norma establecida en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela: “… ochenta y cinco (85) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de salario por la utilidades que se causen en el año 2008…si no hubiere trabajado el año completo, el trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional…”

Año 2007:
85 días /12 meses = 7,08 x 3 meses = 15,24 días
21,24 días x Bs. 34,47 = Bs. 732,143
Año 2008:
88 días /12 meses = 7,33 x 1 meses = 7,33 días
7,33 días x Bs. 34,47 = Bs. 252,66

Lo que corresponde por concepto de utilidades fraccionadas a una cantidad total de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 984,80). Y así se establece

Indemnización por concepto de despido injustificado, conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo numeral 1 por lo cual corresponde al trabajador la suma de 10 días de salario básico (Bs. 34,47) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 344,70). Y así se establece

Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo literal a por lo cual corresponde al trabajador la suma de 15 días de salario básico (Bs. 34,47) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 517,05). Y así se establece

Sanción por retardo en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada establece: “Que el empleador en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario, e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al trabajador serán efectivas en el momento mismo de la terminación, en el entendido que, en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le asean canceladas sus prestaciones…”

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece que desde el día 08 de Enero de 2008 al 08 de enero de 2009, transcurrió un año completo; es decir, 365 por lo que erróneamente la parte actora señala que son 330; por lo antes expuesto y vista la procedencia de lo reclamado se acuerda la cantidad de 365 días a razón de Bs. 34,47 lo que arroja una cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.581,55). Y así se establece.


Cupón o Ticket de Alimentación, cláusula 15 literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada establece: “El trabajador excluido del ámbito de aplicación de la ley de alimentación para los trabajadores reconocerá a sus trabajadores el beneficio de alimentación por un equivalente al valor del cero coma veinticinco (0,25) de una unidad tributaria, por cada jornada trabajada, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta convención”

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece de conformidad la totalidad solicitada por este concepto. En consecuencia corresponden 102 días trabajados multiplicados en razón de Bs. 11,50; lo que arroja una cantidad de BOLIVARES MIL CIENTO SETENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 1.173,00). Y así se establece.

Diferencia Salarial

De la revisión de las actas se desprende que el trabajador cancelaba un salario básico de 32,86; siendo que el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece para el cargo de Obrero el salario básico de BOLIVARES TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37,47); en tal sentido se le debe una diferencia salarial de la siguiente forma:

4 meses
32,86 x 30 días = 985,80
34,47 x 30 días = 1034

1034 – 985,80 = 48,20 x 4 meses = 193,00

12 días
12 días x 32,86= 394,32
12 días x 34,47= 413,64

394,32 – 413,64= 19,32

En virtud de ello arroja un total por este concepto de BOLIVARES DOSCIENTOS DOCE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 212,32). Y así se establece.

Dotación de Botas y Bragas, cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada no corresponde al concepto reclamado; en tanto este tribunal en aras de garantizar la adecuada aplicación de la norma y en virtud de la procedencia del concepto, es menester señalar que la cláusula correcta es la 56 y que establece: “el empleador conviene en suministrar a sus trabajadores tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo adecuados a la naturaleza para el trabajo que realizan en el año. Cada trabajador recibirá un (01) par de biotas al inicio de sus servicios y dos (02) trajes de trabajo después de siete días de haber comenzado a prestar sus servicios a la empresa…””

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece de conformidad la totalidad solicitada por este concepto. En consecuencia corresponde la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00). Y así se establece.

Sanción por mora en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

Respecto a este concepto es menester señalar a los accionantes que dicha reclamación fue acordada en el particular séptimo que corresponde a la misma solicitud en el libelo de la demanda conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo cual no se acuerda el presente reclamo puesto que; ya fue condenada la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.581,55), previamente por dicho concepto. Y así se establece.

Se condena al pago a cada uno de estos trabajadores la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.678,70)

CASO 2. SANTIAGO ANTONIO FLEITAS CASTILLO
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 26 de septiembre de 2007.
* Fecha de término de la RT: 02 de enero de 2008.
* Tiempo efectivo de servicio: tres (03) Meses, y doce (12) días.
* Salario básico mensual: Bs. 34,47 (tal como se extrae del libelo de la demanda y que corresponde al cargo desempeñado (obrero) por estos ciudadanos y que se encuentra estipulado en le Tabulador de salarios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.

Antes de proseguir conviene advertir, que el pago por este concepto se hará todo de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y que invocan los demandantes. Así es que el Salario Diario devengado era de Bs. 34,47, siendo la alícuota de Bono de Utilidades la resultante de la multiplicación de salario diario (Bs. 34,47) por los días que corresponden según contratación colectiva del ramo en su cláusula 43 (21,24 días) entre 360 lo que arroja un resultado de 2,03. Asimismo la alícuota de Bono Vacacional es la resultante de la multiplicación de salario diario (34,47) por los días que corresponden según contratación colectiva del ramo en su cláusula 43 (15,24) entre 360 lo que arroja un resultado de 1,45. En tal sentido; el Salario Integral resulta de la suma del Salario Diario (34,47) mas alícuota de utilidades (2,03) mas alícuota de bono vacacional (1,45) dando como resultado la cantidad de Bolívares treinta y siete con noventa y cinco céntimos (Bs.37,95).

Salario Diario: Bs. 34,47.
Alícuota Utilidades: (Bs. 34,47) x (21,24 días)/ 360 = 2,03
Alícuota Bono Vacacional: (Bs. 34,47) x (15,24 días)/ 360 = 1,45
Salario Integral: Bs. 34,47+2,03+1,45 = (Bs.37,95).







Prestación de Antigüedad

De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado; los cuales según cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela serán contados a partir del primer (1er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:

Salario NoDías Alicuota Alicuota Salario
Normal Utilid Utilidad Vaca Integral
Meses Bs/Día
26/09/07 Bs 34,47 0
26/10/07 Bs 34,47 5 2,03 1,45 37,95
26/11/07 Bs 34,47 5 2,03 1,45 37,95
26/12/07 Bs 34,47 5 2,03 1,45 37,95

* De Septiembre de 2007 a Enero del 2008, le corresponden a este trabajador la cantidad de 15 días por concepto de antigüedad multiplicados por el salario integral (37,95), lo que arroja un total de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 569,25). Y así se establece.

Vacaciones y bono Vacacional fraccionado

De conformidad con la norma establecida en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela: literal A: “los trabajadores disfrutaran, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago se sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que causen el primer año de vigencia de esta convención … esto incluye tanto el pago del periodo vacacional como el bono vacacional…
Literal B: Se pagaran al concluir la relación de trabajo individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos … los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.”


En virtud de ello corresponden a estos trabajadores las siguientes cantidades:

Año 2007:
61 días /12 meses = 5,08 x 3 meses = 15,24 días
15,24 días x Bs. 34,47 = Bs. 525,32

Lo que corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado una cantidad total de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 525,32). Y así se establece

Utilidades Fraccionadas, cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

De conformidad con la norma establecida en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela: “… ochenta y cinco (85) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2007…si no hubiere trabajado el año completo, el trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional…”

Año 2007:
85 días /12 meses = 7,08 x 3 meses = 15,24 días
21,24 días x Bs. 34,47 = Bs. 732,14

Lo que corresponde por concepto de utilidades fraccionadas a una cantidad total de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 732,14). Y así se establece

Indemnización por concepto de despido injustificado, conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo numeral 1 por lo cual corresponde al trabajador la suma de 10 días de salario básico (Bs. 34,47) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 344,70). Y así se establece

Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo literal a por lo cual corresponde al trabajador la suma de 15 días de salario básico (Bs. 34,47) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 517,05). Y así se establece

Sanción por retardo en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada establece: “Que el empleador en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario, e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al trabajador serán efectivas en el momento mismo de la terminación, en el entendido que, en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le asean canceladas sus prestaciones…”

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece que desde el día 08 de Enero de 2008 al 08 de enero de 2009, transcurrió un año completo; es decir, 365 por lo que erróneamente la parte actora señala que son 330; por lo antes expuesto y vista la procedencia de lo reclamado se acuerda la cantidad de 365 días a razón de Bs. 34,47 lo que arroja una cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.581,55). Y así se establece.

Cupón o Ticket de Alimentación, cláusula 15 literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada establece: “El trabajador excluido del ámbito de aplicación de la ley de alimentación para los trabajadores reconocerá a sus trabajadores el beneficio de alimentación por un equivalente al valor del cero coma veinticinco (0,25) de una unidad tributaria, por cada jornada trabajada, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta convención”
De conformidad con lo solicitado este tribunal establece de conformidad la totalidad solicitada por este concepto. En consecuencia corresponden 91 días trabajados multiplicados en razón de Bs. 11,50; lo que arroja una cantidad de BOLIVARES MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.046,50). Y así se establece.

Diferencia Salarial

De la revisión de las actas se desprende que el trabajador cancelaba un salario básico de 32,86; siendo que el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece para el cargo de Obrero el salario básico de BOLIVARES TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37,47); en tal sentido se le debe una diferencia salarial de la siguiente forma:

3 meses
32,86 x 30 días = 985,80
34,47 x 30 días = 1034

1034 – 985,80 = 48,20 x 3 meses = 144,60

12 días
12 días x 32,86= 394,32
12 días x 34,47= 413,64

394,32 – 413,64= 19,32

En virtud de ello arroja un total por este concepto de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 163,92). Y así se establece.






Dotación de Botas y Bragas, cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada no corresponde al concepto reclamado; en tanto este tribunal en aras de garantizar la adecuada aplicación de la norma y en virtud de la procedencia del concepto, es menester señalar que la cláusula correcta es la 56 y que establece: “el empleador conviene en suministrar a sus trabajadores tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo adecuados a la naturaleza para el trabajo que realizan en el año. Cada trabajador recibirá un (01) par de biotas al inicio de sus servicios y dos (02) trajes de trabajo después de siete días de haber comenzado a prestar sus servicios a la empresa…””

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece de conformidad la totalidad solicitada por este concepto. En consecuencia corresponde la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00). Y así se establece.

Sanción por mora en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

Respecto a este concepto es menester señalar a los accionantes que dicha reclamación fue acordada en el particular séptimo que corresponde a la misma solicitud en el libelo de la demanda conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo cual no se acuerda el presente reclamo puesto que; ya fue condenada la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.581,55), previamente por dicho concepto. Y así se establece.

Se condena al pago a cada uno de estos trabajadores la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.880,43)




CASO 5. GUMESCINDO BLANCO ROMERO

* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 26 de septiembre de 2007.
* Fecha de término de la RT: 02 de enero de 2008.
* Tiempo efectivo de servicio: tres (03) Meses, y doce (12) días.
* Salario básico mensual: Bs. 34,47 (tal como se extrae del libelo de la demanda y que corresponde al cargo desempeñado (obrero) por estos ciudadanos y que se encuentra estipulado en le Tabulador de salarios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.

Antes de proseguir conviene advertir, que el pago por este concepto se hará todo de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y que invocan los demandantes. Así es que el Salario Diario devengado era de Bs. 46,28, siendo la alícuota de Bono de Utilidades la resultante de la multiplicación de salario diario (Bs. 46,28) por los días que corresponden según contratación colectiva del ramo en su cláusula 43 (21,24 días) entre 360 lo que arroja un resultado de 2,73. Asimismo la alícuota de Bono Vacacional es la resultante de la multiplicación de salario diario (46,28) por los días que corresponden según contratación colectiva del ramo en su cláusula 43 (15,24) entre 360 lo que arroja un resultado de 1,95. En tal sentido; el Salario Integral resulta de la suma del Salario Diario (46,86) mas alícuota de utilidades (2,73) mas alícuota de bono vacacional (1,95) dando como resultado la cantidad de Bolívares treinta y siete con noventa y cinco céntimos (Bs.50,96).

Salario Diario: Bs. 46,28.
Alícuota Utilidades: (Bs. 46,28) x (21,24 días)/ 360 = 2,73
Alícuota Bono Vacacional: (Bs. 34,47) x (15,24 días)/ 360 = 1,95
Salario Integral: Bs. 46,28+2,73+1,95 = (Bs.50,96).

Prestación de Antigüedad

De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado; los cuales según cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela serán contados a partir del primer (1er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:

Salario NoDías Alicuota Alicuota Salario
Normal Utilid Utilidad Vaca Integral
Meses Bs/Día
26/09/07 Bs 46,28 0
26/10/07 Bs 46,28 5 2,73 1,95 50,96
26/11/07 Bs 46,28 5 2,73 1,95 50,96
26/12/07 Bs 46,28 5 2,73 1,95 50,96
26/12/07 Bs 46,28 5 2,73 1,95 50,96

* De Septiembre de 2007 a Enero del 2008, le corresponden a este trabajador la cantidad de 20 días por concepto de antigüedad multiplicados por el salario integral (50,96), lo que arroja un total de BOLIVARES MIL DIECINUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.019,20). Y así se establece.


Vacaciones y bono Vacacional fraccionado

De conformidad con la norma establecida en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela: literal A: “los trabajadores disfrutaran, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago se sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que causen el primer año de vigencia de esta convención, de sesenta y tres (63) días de salario básico para las vacaciones que causen el segundo año de vigencia de esta convención… esto incluye tanto el pago del periodo vacacional como el bono vacacional…
Literal B: Se pagaran al concluir la relación de trabajo individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos … los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.”

En virtud de ello corresponden a estos trabajadores las siguientes cantidades:
Año 2007:
61 días /12 meses = 5,08 x 3 meses = 15,24 días
15,24 días x Bs. 50,96 = Bs. 776,63
Año 2008:
63 días /12 meses = 5,25 x 1 meses = 5,25 días
5,25 días x Bs. 50,96 = Bs. 267,54

Lo que corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado una cantidad total de BOLIVARES MIL CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.044,17). Y así se establece

Utilidades Fraccionadas, cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

De conformidad con la norma establecida en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela: “… ochenta y cinco (85) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de salario por la utilidades que se causen en el año 2008…si no hubiere trabajado el año completo, el trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional…”

Año 2007:
85 días /12 meses = 7,08 x 3 meses = 15,24 días
21,24 días x Bs. 50,96 = Bs. 1.082,39
Año 2008:
88 días /12 meses = 7,33 x 1 meses = 7,33 días
7,33 días x Bs. 50,96 = Bs. 373,53

Lo que corresponde por concepto de utilidades fraccionadas a una cantidad total de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.455,92). Y así se establece

Indemnización por concepto de despido injustificado, conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo numeral 1 por lo cual corresponde al trabajador la suma de 10 días de salario básico (Bs. 50,96) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 509,60). Y así se establece

Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo literal a por lo cual corresponde al trabajador la suma de 15 días de salario básico (Bs. 50.96) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 764,40). Y así se establece

Sanción por retardo en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada establece: “Que el empleador en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario, e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al trabajador serán efectivas en el momento mismo de la terminación, en el entendido que, en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le asean canceladas sus prestaciones…”

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece que desde el día 08 de Enero de 2008 al 08 de enero de 2009, transcurrió un año completo; es decir, 365 por lo que erróneamente la parte actora señala que son 330; por lo antes expuesto y vista la procedencia de lo reclamado se acuerda la cantidad de 365 días a razón de Bs. 50,96 lo que arroja una cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.600,40). Y así se establece.


Cupón o Ticket de Alimentación, cláusula 15 literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada establece: “El trabajador excluido del ámbito de aplicación de la ley de alimentación para los trabajadores reconocerá a sus trabajadores el beneficio de alimentación por un equivalente al valor del cero coma veinticinco (0,25) de una unidad tributaria, por cada jornada trabajada, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta convención”

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece de conformidad la totalidad solicitada por este concepto. En consecuencia corresponden 102 días trabajados multiplicados en razón de Bs. 11,50; lo que arroja una cantidad de BOLIVARES MIL CIENTO SETENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 1.173,00). Y así se establece.

Diferencia Salarial

De la revisión de las actas se desprende que el trabajador cancelaba un salario básico de 32,86; siendo que el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece para el cargo de Obrero el salario básico de BOLIVARES TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37,47); en tal sentido se le debe una diferencia salarial de la siguiente forma:
4 meses
35,71 x 30 días = 1.071,30
50,96 x 30 días = 1.528,80

1.071,30 – 1.528,80 = 457,50 x 4 meses = 1.830,00
12 días
12 días x 35,71= 428,52
12 días x 50,96= 611,52

428,52 – 611,52= 183,00

En virtud de ello arroja un total por este concepto de BOLIVARES DOS MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.075,52). Y así se establece.

Dotación de Botas y Bragas, cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

La presente cláusula alegada no corresponde al concepto reclamado; en tanto este tribunal en aras de garantizar la adecuada aplicación de la norma y en virtud de la procedencia del concepto, es menester señalar que la cláusula correcta es la 56 y que establece: “el empleador conviene en suministrar a sus trabajadores tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo adecuados a la naturaleza para el trabajo que realizan en el año. Cada trabajador recibirá un (01) par de biotas al inicio de sus servicios y dos (02) trajes de trabajo después de siete días de haber comenzado a prestar sus servicios a la empresa…””

De conformidad con lo solicitado este tribunal establece de conformidad la totalidad solicitada por este concepto. En consecuencia corresponde la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00). Y así se establece.

Sanción por mora en el pago, cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela

Respecto a este concepto es menester señalar a los accionantes que dicha reclamación fue acordada en el particular séptimo que corresponde a la misma solicitud en el libelo de la demanda conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo cual no se acuerda el presente reclamo puesto que; ya fue condenada la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.600,40) previamente por dicho concepto. Y así se establece.

Se condena al pago a cada uno de estos trabajadores la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CUARENTA Y DOS CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs. 27.042,21)

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos PABLO EMILIO SOLVA REINA, SANTIAGO ANTONIO FLEITAS CASTILLO, FERNANDO ANTONIO FLEITAS RIVAS, JUAN EUGENIO ALFONZO OROZCO y GUMESCINDO BLANCO ROMERO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.639.395, 8.631.349, 18.220.706, 8.631.926 y 24.236.948 respectivamente; y condena a la COOPERATIVA BANCO COMUNAL VANGUARDIA COMUNITARIA 1, R.L y FRANKLIN MALDONADO demandados en el presente juicio por concepto de Prestaciones Sociales; a pagar la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 96.958,74), distribuidos como quedo establecido en cada uno de los particulares de la presente sentencia.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Intereses moratorios sobre las prestaciones sociales según el artículo 92 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la indexación judicial y de los costos y costas procesales.

Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses correspondientes a las prestaciones sociales, condenadas al pago, que deberá efectuarse, desde la fecha del término de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Calabozo, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º y 150º.
EL JUEZ


ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO

LA SECRETARIA;
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha tres (03) de noviembre de 2009. Se publicó la presente sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA;