REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000040
RESOLUCION Nº: PJ0012009000061
PARTE ACTORA: ABRAHAN HERRERA TORO. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 20.524.012.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA, MIGUEL LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y CRISTINA QUINTERO ARATO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 116.784, 33.408, 118.836, 107.062 y 127.717 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: LUIS ALBERTO IBAÑEZ SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que el demando ciudadano LUIS ALBERTO IBAÑES SILVA no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos:
Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”
Asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Este Tribunal difirió en la referida fecha de la audiencia preliminar, el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5to) día hábil siguiente al 27 de octubre de 2009; siendo el día de hoy la oportunidad legal para pronunciar el presente fallo.
Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:
Que en fecha 11 de Septiembre de 2006, comenzó a prestar servicios para el ciudadano LUIS ALBERTO IBAÑEZ SILVA titular de la cedula de identidad Nº 10.274.694; siendo que la contraprestación recibida por su labor de vendedor de quesadillas bajo la supervisión y dependencia del referido ciudadano, era de mil bolívares (1.000,00) de cada dos mil quinientos (2.500) que es el valor de la venta al consumidor. De esta forma se arrojo un salario promedio diario de 20,29 en el año 2007 y de 50,00 en el año 2008. Sin embargo; en fecha nueve (09) de Octubre de 2008 el ciudadano LUIS ALBERTO IBAÑEZ SILVA le manifestó que prescindía de sus servicios sin hacer pago de las prestaciones sociales; en virtud de ello, el demandante de auto había iniciado un procedimiento de reclamo por la subinspectoria de esta ciudad de Calabozo, Edo. Guárico. Este Juzgador a los fines de señalar de forma cónsona y adecuada las pretensiones del demandante; especifica dichos pedimentos a continuación:
Por el tiempo de servicio de dos años y veintiocho días reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de bolívares mil ochenta y cinco con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.085,85) por concepto de antigüedad desde el 11/09/2006 al 11/09/2007.
SEGUNDO: la cantidad de bolívares cuatro mil diez con setenta y ocho céntimos (Bs. 4.010,78) por concepto de antigüedad desde 11/09/2007 al 11/09/2008.
TERCERO: la cantidad de bolívares mil quinientos cincuenta sin céntimos (Bs. 1500,00) por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas. CUARTO: la cantidad de bolívares ochocientos cincuenta sin céntimos (Bs. 850,00) por concepto de bono vacacional.
QUINTO: la cantidad de bolívares setenta y seis con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 76,84) por concepto de utilidades fraccionadas del 11/09/2006 al 15/12/2006.
SEXTO: la cantidad de bolívares setecientos cincuenta sin céntimos (Bs. 750,00) por concepto de utilidades desde el 01/01/2001 al 15/12/2007.
SEPTIMO: la cantidad de bolívares seiscientos siete con cincuenta céntimos (Bs. 607,50) por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01/01/2008 al 09/10/2008.
OCTAVO: la cantidad de bolívares tres mil sin céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de indemnización por despido.
NOVENO: la cantidad de bolívares tres mil sin céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
DECIMO: intereses sobre las prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la presentación de la demanda.
DECIMO PRIMERO: intereses moratorios de la totalidad de las prestaciones conforme al Articulo 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO SEGUNDO: indexación judicial por concepto de la devaluación de la moneda.
DECIMO TERCERO: el pago de las costas y costos procesales.
IDENTIFICACION DEL ACTOR
Cedula de identidad Nº:20.524.012
Fecha de Ingreso: 11/09/2006
Fecha de Egreso: 09/10/2008
Tiempo de Servicio: 02 años y 28 días.
Cargo: Vendedor
De una revisión exhaustiva de las actas del procesales este administrador de justicia observa: que se admitió la presente demanda en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la demandada. Sin embargo; así las cosas, en fecha 10 de agosto de 2009 este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y cumplidas como fueron las notificaciones en fecha catorce (14) de Octubre de este mismo año fueron a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Verificados los lapsos se instala el acto de Audiencia Preliminar con la incomparecencia del demandado auto tal como se verifica de Acta que riela en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente.
Constatada como ha sido la Admisión de los Hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por los actores es o no conforme a derecho; aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, en cuanto corresponde a los particulares solicitados por el ciudadano actor ABRAHAN HERRERA TORO.
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por el accionante, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 11 de septiembre de 2006.
* Fecha de término de la RT: 09 de Octubre de 2008.
* Tiempo efectivo de servicio: 2 años y 28 días.
* Salario básico mensual: Bolívares veinte con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20,49) para el año 2007 y de bolívares cincuenta sin céntimos (Bs. 50,00) para el año 2008. (Tal como se extrae del libelo de la demanda).
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.
Antes de proseguir conviene advertir, que el pago de todos los conceptos reclamados se harán de conformidad con la legislación aplicable como lo e la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Salario Promedio Diario 2006: Bs. 20,49
Alícuota Utilidades: (Bs. 20,49) x (3,75 días)/ 360 = 0,21
Alícuota Bono vacacional: (Bs. 20,49) x (1,74 dìas)/ 360 = 0,09
Salario Integral: Bs. 20,49+0,21+0,09 = (Bs.20,79).
Salario Promedio Diario 2007: Bs. 20,49
Alícuota Utilidades: (Bs. 20,49) x (15 días)/ 360 = 0,85
Alícuota Bono vacacional: (Bs. 20,49) x (7 dìas)/ 360 = 0,39
Salario Integral: Bs. 20,49+0,85+0,39 = (Bs.21,73).
Salario Promedio Diario 2008: Bs. 50,00
Alícuota Utilidades: (Bs. 50,00) x (12,5 días)/ 360 = 1,70
Alícuota Bono vacacional: (Bs. 50,00) x (6,67 dìas)/ 360 = 0,92
Salario Integral: Bs. 20,49+0,21+0,92 = (Bs.52,62).
Prestación de Antigüedad
De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la antigüedad es debidamente calculada en base al salario integral devengado en el período trabajado:
MESES S.P.D A.B.V A.Utild. S. Integral Días
11.09.06 20,49 0,09 0,21 20,79 -
11.10.06 20,49 0,09 0,21 20,79 -
11.11.06 20,49 0,09 0,21 20,79 -
11.12.06 20,49 0,09 0,21 20,79 5
11.01.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.02.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.03.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.04.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.05.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.06.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.07.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.08.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.09.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.10.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.11.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.12.07 20,49 0,39 0,85 21,73 5
11.01.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.02.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.03.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.04.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.05.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.06.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.07.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.08.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
11.09.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
09.10.08 50,00 0,92 1,70 52,62 5
* De 11 Septiembre de 2006 a Diciembre de 2006, le corresponden 5 dìas por concepto de antigüedad multiplicados por el salario integral (20,79), lo que arroja un total de BOLIVARES CIENTO TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 103,95). Y así se establece.
* De Enero de 2007 a Diciembre de 2007, le corresponden 60 días por concepto de antigüedad más dos (02) días adicionales, para un total de 62 días multiplicados por el salario integral (21,73), lo que arroja un total de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.347,26). Y así se establece.
* De Enero 2008 a 09 de Octubre de 2008, le corresponden 50 días por concepto de antigüedad multiplicados por el salario integral (50,62), lo que arroja un total de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 2.631,00). Y así se establece.
Para un total de BOLIVARES CUATRO MIL OCHENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.082,21) por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asì se establece.
Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas
De conformidad con el régimen de las vacaciones establecido en la Ley Organica del Trabajo en sus artículos del 219 al 235 se acuerdan los siguientes conceptos para el reclamante de autos:
Periodo comprendido desde el 11 de Septiembre de 2006 al 11 de Septiembre de Año 2007:
15 días x Bs.50,00 = Bs. 750,00
Periodo comprendido desde el 12 de Septiembre de 2007 al 11 de Septiembre de Año 2008:
15 días x Bs.50,00 = Bs. 750,00
Fracción de Vacación desde el 12 de Septiembre de 2008 al 09 de Octubre de 2008:
1,25 días x 50,00 = Bs. 62,50
Para un total de BOLIVARES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.562,50) por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Y asì se establece.
Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado
De conformidad con el régimen de las vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos del 219 al 235, dentro del cual se encuentra debidamente establecido lo referente al bono por este concepto, se acuerdan los siguientes conceptos para el reclamante de autos:
Periodo comprendido desde el 11 de Septiembre de 2006 al 11 de Septiembre de Año 2007:
7 días x Bs.50,00 = Bs. 350,00
Periodo comprendido desde el 12 de Septiembre de 2007 al 11 de Septiembre de Año 2008:
8 días x Bs.50,00 = Bs. 400,00
Fracción de Bono Vacacional desde el 12 de Septiembre de 2008 al 09 de Octubre de 2008:
0,75 días x 50,00 = Bs. 37,50
Para un total de BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 787,50) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Y asì se establece.
Utilidades y Utilidades Fraccionadas
De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero corresponde por este concepto las siguientes cantidades debidamente discriminadas:
Utilidades Fraccionadas Año 2006:
3,75 días x Bs.20,49 = Bs. 76,83
Utilidades Año 2007:
15 días x Bs.20,49 = Bs. 307,35
Utilidades Fraccionadas Año 2008:
12,25 días x Bs.50,00 = Bs. 612,50
Para un total de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 996,68) por concepto de Utilidades y Utilidades Fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al periodo laborado por el demandante de auto. Y asì se establece.
Indemnización por concepto de despido injustificado, conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se acuerda la procedencia del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo numeral 2 por lo cual corresponde al trabajador la suma de 60 días de salario básico (Bs. 50,00) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Y así se establece
Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se acuerda la procedencia del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo literal d por lo cual corresponde al trabajador la suma de 60 días de salario básico (Bs. 50,00) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Y así se establece
En virtud de todo lo estudiado a los fines de acordar conforme a derecho todos y cada uno de los conceptos debidamente esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda este administrador de justicia no acuerda el particular distinguido como SEXTO en virtud de que el periodo reclamado (01/01/2001 al 15/12/2007) es un periodo que no se ajusta con la realidad y relato sucinto de los hechos, características y tiempo de la labor y el servicio. En tanto este tribunal considera que del cálculo realizado en este fallo conforme al concepto de utilidades, se han cubierto las pretensiones del accionante respecto a tal derecho; de conformidad con lo establecido por la Ley Sustantiva Laboral para tal concepto. Y así se establece.
En consideración a lo precedentemente expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ABRAHAN HERRERA TORO. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. 20.524.012; y condena al ciudadano LUIS ALBERTO SILVA IBAÑEZ demandado en el presente juicio por concepto de Prestaciones Sociales; a pagar la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.428,89) al ciudadano actor previamente identificado.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Intereses moratorios sobre las prestaciones sociales según el artículo 92 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la indexación judicial y de los costos y costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses correspondientes a las prestaciones sociales, condenadas al pago, que deberá efectuarse, desde la fecha del inicio de la relación de trabajo hasta el término de la misma. Asimismo para que sean calculados los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma se acuerda la indexación de las cantidades condenadas, tal como ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada firmada y sellada en la Sala del despacho Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico extensión Calabozo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Calabozo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º y 150º.
EL JUEZ
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA;
Abg. Tibisay Delgado
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha cuatro (04) de noviembre de 2009. Se publicó la presente sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA;
Abg. Tibisay Delgado
DAC/ec*
|