REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP61-L-2009-000214
Visto el escrito libelar presentado por los ciudadanos MAURICIO ANTONIO APONTE COLON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 20.522.393, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO REINALDO LEDON HURTADO, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 94.548; este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar señala como demandada ZIAD ZIB BARUKI Y YUAD ROBERTO ZIB AL BARUKI. Y en su petitorio como demandada a la empresa INVERSIONES EL PUNTO C.A. queda decidido.
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a alas disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-
EL JUEZ
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO Á
DC.
Resolución N° PJ0012009000059
|