REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: JP61-L-2009-000105.
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y REMISION A JUICIO.
Identificación de las partes:
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000105.
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER CORTEZ GONZALEZ, titulares de las C.I. V-15.101.570.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YNGRID J AQUINO INFANTE, quien es abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.312.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILEZ MALUENGA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, lunes (09) de noviembre de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, los ciudadanos YNGRID J AQUINO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la actora, y AQUILES MALUENGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A. plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.
JUEZ 8° DE S.M.E.,
Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
ABOG. YNGRID J AQUINO INFANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABOG. AQUILES MALUENGA.
EL SECRETARIO.
Abg. ROBERTO BELTRAN.
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