REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000142

PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 10.274.141.-
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 98.498 y 60.294.-
PARTE DEMANDADA: HERNAN ARTURO CHIAVETTA DAZA y MULTI AGROSERVICIOS ROSA MISTICA, (C.A.).-
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y CRISTINA MERCEDES QUINETRO ARATO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números: 33.408, 118.836, 116.784, 107.062 y 127.717, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la presente causa, presidida por el ciudadano Juez ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, con la asistencia del secretario de sala ciudadano ABG. ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, quedando así constituido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, los abogados en ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 98.498 y 60.294 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 116.784, en su carácter de apoderado judicial de los demandados: HERNAN ARTURO CHIAVETTA DAZA y MULTI AGROSERVICIOS ROSA MISTICA, (C.A.). Se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada videoaudiovisualmente y dicha grabación forma parte integral de la presente acta la cual será adjunta en físico al expediente. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente el Juez concede al apoderado judicial de la parte actora un lapso de diez (10) minutos para que efectúe sus alegatos y seguidamente los Abogados: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, hicieron uso de tal derecho. Acto seguido, el Juez concede al apoderado Judicial de la parte demandada un lapso de diez (10) minutos para que efectúe sus alegatos y seguidamente interviene el Abg. JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA. Finalizada las exposiciones de los apoderados judiciales se procede ha dar lectura al auto de admisión de pruebas y se procede a su evacuación. Al respecto, el Tribunal concede a los apoderados judiciales de la parte actora diez (10) minutos para que hagan las observaciones pertinentes a las pruebas documentales evacuadas en la audiencia de Juicio por la parte demandada. Acto seguido, intervienen los ciudadanos Abogados: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y expone lo siguiente: ciudadano juez mi representado desconoce en su contenido y firma de conformidad con el articulo 86 de la Ley Orgánica del Trabajo las documentales que rielan a los folios 102 al 112, y del folio 114 al 116. Y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo Impugna la documental que riela al folio 113 del expediente, por tratarse de una copia simple. Igualmente, le concede a la apoderada judicial de la parte demandada diez (10) minutos para que haga las observaciones pertinentes a las pruebas evacuadas en la audiencia de Juicio. Acto seguido, interviene el ciudadano Abg. JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y expone lo siguiente: ciudadano juez solicito la prueba de cotejo para probar la certeza de todos los documentos desconocidos por la representación de la parte actora, y señalo como documentos indubitados los que rielan a los folios 11, 12 y 16 del expediente, correspondientes al Ultimo folio del libelo de demanda; al comprobante de recepción de un asunto nuevo de fecha 6 de Agosto de 2008 y poder apud acta todos debidamente firmados por el demandante. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda dicha prueba de cotejo de las documentales que rielan a los folios: 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115 y 116 del presente expediente, marcados con las letras: “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “C”, “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “E”, “G”, “G1” y “G2” respectivamente, en consecuencia se ordena designar al experto grafotécnico ciudadano MANUEL PERDOMO, una vez conste la juramentación del experto designado, se le concederá un lapso no mayor de Cinco (5) días hábiles siguientes, para la presentación de dicho informe, el cual deberá comparecer el día en que se fije la continuación de la Audiencia Oral de Juicio para que preste declaración. En virtud de la solicitud realizada por las partes este Juzgado ordena SUSPENDER la Audiencia Oral de Juicio hasta tanto conste en autos el informe grafotécnico y será fijado por auto separado la continuación de dicha Audiencia de Juicio. Así mismo, este tribunal por auto separado ordenara la apertura del cuaderno de cotejo. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. ROBERTO BELTRAN