REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Guárico, Sede Calabozo

Calabozo, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: JP61-L-2009-0000085

Quien suscribe, ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.251.343 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.371, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, designado mediante oficio N° CJ-09¬-0783, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.009, emanado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha veintinueve (29) de Julio del presente año, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que la misma se corresponde al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA contra la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) signado bajo el N° JP61-L-2009-000085, del cual fui el Juzgador que conoció en la fase de mediación como Juez del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto, todo ello con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 5°, que al efecto dispone: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: ……… 5°. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley a que hubiere lugar. Remítase las actuaciones al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme lo prevé el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Abrase cuaderno, y encabécese con copia certificada de la presente inhibición y de todo lo conducente.

EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRELDIS REINOSO