REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑ0 2009
199° Y 150°


ASUNTO: JP61-L-2008-000142


Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES


En relación a las pruebas testimoniales, promovió los siguientes ciudadanos:


1. HECTOR MARIA MANZANO RIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.820.350.
2. MELQUIADES MARIA PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.369.741.
3. NERY RAFAELA QUIÑONEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.160.866.
4. JOSE NOLBERTO LOPEZ BASTIDAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.628.052.
5. RAFAEL ELAUMETRIO LUGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.997.697.
6. CARLOS EDUARDO LUGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.955.
7. MAURICIO RAMON ALAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.628.969.
8. OSCAR ERNESTO SOLORZANO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.480.487.
9. ROGELIO ANTONIO LADERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.238.257.
10. RENNE SEBASTIAN VEGAS REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.189.907.

Este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

Referente a la promoción de la Comunidad de La Prueba; es menester señalar a la parte promovente, que no es un medio probatorio propiamente dicho; sino que, es un Principio perteneciente al Sistema Probatorio Judicial Venezolano, el cual no se promueve sino que se invoca tal y como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina patria. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES


En relación a las pruebas testimoniales, promovió los siguientes ciudadanos:

1. SANDI DEL NOGAL HERRERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.100.067.
2. JOSE ULISES GALLEGOS HENEDIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.707.
3. LUIS ENRIQUE PEREZ FLORES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.186.
4. FRANCISCO ANTONIO IBARRA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.405.970.

Este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.

CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió en original marcados A, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25, A26, A27, A28, A29, A30, A31 y A32, todos y cada uno de ellos contentivos de Recibos de Pago de Nómina al ciudadano demandante GILBERTO SANCHEZ, los cuales rielan insertos en los folios que van desde el sesenta y nueve (69) hasta el folio ciento uno (101) ambos inclusive, en el presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió en original marcado con la letra B, documental contentiva de préstamo realizado al ciudadano demandante GILBERTO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil siete (2007); el cual riela inserto en el folio ciento dos (102) de este expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió en original marcado B1 contentivo de recibo de préstamo realizado al ciudadano demandante GILBERTO SANCHEZ, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil siete (2007); el cual corre inserto en el folio ciento tres (103) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió en original marcado B2 contentivo de recibo de préstamo realizado al ciudadano demandante GILBERTO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, en fecha doce (12) de Mayo del dos mil siete (2007); el cual corre inserto en el folio ciento cuatro (104) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.



5.- Promovió en original marcado B3 contentivo de recibo de préstamo realizado al ciudadano demandante GILBERTO SANCHEZ, donde cancela la cantidad de Bs. 200.000, en fecha doce (12) de Mayo del dos mil siete (2007); el cual corre inserto en el folio ciento cuatro (104) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.


6.- Promovió en original marcado con la letra C, documento privado expedido en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006) y suscrita por el ciudadano: GILBERTO ANTONIO SANCHEZ, la cual corre inserta en el folio ciento seis (106) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

7.- Promovió en original marcado con la letra D, recibo de liquidación de prestaciones de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil siete (2007), recibido conforme por el ciudadano GILBERTO SANCHEZ. Dicho documento riela inserto en el folio ciento siete (107) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

8.- Promovió en original marcado D1, contentivo de recibo de pago por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, recibido conforme por el ciudadano GILBERTO SANCHEZ COLMENAREZ, en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil siete (2007) por un monto de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000, 00), dicho recibo riela inserto en el folio ciento ocho (108) de este expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

9.- Promovió en original marcado D2, contentivo de recibo de liquidación de prestaciones sociales, recibida conforme por el ciudadano demandante de auto, GILBERTO ANTONIO SANCHEZ COLMENAREZ, expedido en fecha once (11) de Diciembre de dos mil seis (2006) por un monto de Bolívares Dos Millones Setecientos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve (Bs. 2.700.649,00), El presente recibo riela inserto en el folio ciento nueve (109) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

10.- Promovió en original marcado D3, contentivo de comprobante de egreso nº 0103 recibida conforme por el ciudadano demandante de auto, GILBERTO SANCHEZ , de fecha primero (01) de Diciembre de dos mil seis (2006) por concepto de “ADELANTO A PRESTACIONES SOCIALES” por un monto de Bolívares Un Millón Trescientos Cincuenta Mil sin céntimos (Bs. 1.350.000,00). El presente recibo riela inserto en el folio ciento diez (110) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

11.- Promovió en original marcado D4, contentivo de comprobante de egreso nº 0141, recibida conforme por el ciudadano demandante de auto, GILBERTO SANCHEZ, de fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil siete (2007) por concepto de “CANCELACION DE ANTICIPO POR PRESTACIONES SOCIALES” por un monto de Bolívares Un Millón Quinientos Mil sin céntimos (Bs. 1.500.000,00), el presente recibo riela inserto en el folio ciento once (111) de este expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

12.- Promovió en original marcado con letra E, contentivo de “RENUNCIA” suscrita por el ciudadano demandante de auto, GILBERTO ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, en fecha Siete (07) de Marzo de dos mil siete (2007). El presente recibo riela inserto en el folio ciento doce (112) del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

13. Promovió marcado con letra F, contentivo de copia fotostática simple de documento de Amonestación dirigida al Ministerio del Trabajo, impuesta al ciudadanos: GILBERTO SANCHEZ, suscrita por el referido ciudadano, el ciudadano Juan Hernández, la ciudadana Denis Avendaño y la ciudadana Natale Chiavetta con carácter de Gerente General de la codemandada de auto MULTI-AGRO SERVICIOS ROSA MISTICA; C.A, en fecha Veintidós (22) de Enero de dos mil siete (2007). La referida amonestación riela inserta en el folio ciento trece (113) de este expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.



14.- Promovió en original marcado con letra G, contentivo de “RENUNCIA” suscrita por el ciudadano demandante de auto, GILBERTO SANCHEZ, en fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005). El presente recibo riela inserto en el folio ciento catorce (114) del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

15.- Promovió marcado G1, contentivo de PAGO DE PORCENTAJE POR SERVICIO DE COSECHA, recibida conforme por el ciudadano demandante de auto, GILBERTO SANCHEZ, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Ochenta y Cinco Mil Cien sin céntimos (Bs. 4.085.100, 00). La presente documental riela inserta en el folio ciento quince (115) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

16.- Promovió marcado G2, contentivo de relación de pago o cancelación del “TOTAL DE KGS. COSECHADOS” correspondiente al ciudadano demandante GILBERTO SANCHEZ. La presente documental riela inserta en el folio ciento dieciséis (116) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



EL SECRETARIO,

ABG. ROBERTO BELTRAN

YAGL/rb/ec*