REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 2426
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada PATRICIA HERNANDÉZ, en su carácter de defensora Pública Trigésima Tercera (33°) de la Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano FERMIN BELLO AQUILES RAFAEL, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Agosto del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FERMIN BELLO AQUILES RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación que tipifica el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, así mismo el artículo 27, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación en relación con el artículo 84, ordinal 2° del Código Penal que tipifica el delito de FALSIFICACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 126 al 128) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la recurrente Abogada. PATRICIA HERNANDÉZ, en su carácter de defensora Pública Trigésima Tercera (33°) de la Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano FERMIN BELLO AQUILES RAFAEL,, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 18 de Septiembre de 2009; en contra de la decisión de fecha 05 de Agosto de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron cuatro (4) días hábiles (cursa computo a los folios 153 y 154); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 2009, por la Abogada. . PATRICIA HERNANDÉZ, en su carácter de defensora Pública Trigésima Tercera (33°) de la Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano FERMIN BELLO AQUILES RAFAEL, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2009 por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PATRICIA HERNANDÉZ, en su carácter de defensora Pública Trigésima Tercera (33°) de la Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano FERMIN BELLO AQUILES RAFAEL, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Agosto del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FERMIN BELLO AQUILES RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación que tipifica el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, así mismo el artículo 27, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación en relación con el artículo 84, ordinal 2° del Código Penal que tipifica el delito de FALSIFICACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA OSORIO.
EXP Nº 2426
MAPR/JGQC/EDMH/AO/Johana*