REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 352.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2557-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados EUDY JOSÉ MESIAS MIRABAL, EIDHER JOSÉ MESIAS MIRABAL, FRANKS JOSEPH BLANCO OSORIO y YOHEINY ALBERTO PEÑA APONTE, contra la decisión dictada por el Tribunal duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (21 de octubre de 2009), mediante la cual el Tribunal a quo decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numeral 2° y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor de los ciudadanos Imputados EUDY JOSÉ MESIAS MIRABAL, EIDHER JOSÉ MESIAS MIRABAL, FRANKS JOSEPH BLANCO OSORIO y YOHEINY ALBERTO PEÑA APONTE, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (21 de octubre de 2009).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2009, por el ciudadano Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26°) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es el Defensor de los ciudadanos Imputados EUDY JOSÉ MESIAS MIRABAL, EIDHER JOSÉ MESIAS MIRABAL, FRANKS JOSEPH BLANCO OSORIO y YOHEINY ALBERTO PEÑA APONTE, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 27 de octubre de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio cuarenta y siete (47) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numeral 2° y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio cuarenta y ocho (f-48) del presente Cuaderno Especial, desde el día 02-11-2009, fecha en la que la Fiscalía TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por emplazado del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados EUDY JOSÉ MESIAS MIRABAL, EIDHER JOSÉ MESIAS MIRABAL, FRANKS JOSEPH BLANCO OSORIO y YOHEINY ALBERTO PEÑA APONTE, contra la decisión dictada por el Tribunal duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2009, hasta el día 05-11-2009, transcurrieron Tres (03) días de Despacho, sin embargo, deja constancia esta Sala, que el Representante del Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por la Defensa de los ciudadanos Imputados EUDY JOSÉ MESIAS MIRABAL, EIDHER JOSÉ MESIAS MIRABAL, FRANKS JOSEPH BLANCO OSORIO y YOHEINY ALBERTO PEÑA APON. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados EUDY JOSÉ MESIAS MIRABAL, EIDHER JOSÉ MESIAS MIRABAL, FRANKS JOSEPH BLANCO OSORIO y YOHEINY ALBERTO PEÑA APONTE, contra la decisión dictada por el Tribunal duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (21 de octubre de 2009), mediante la cual el Tribunal a quo decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numeral 2° y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2557-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-