REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones procedentes de La Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, contentiva de Cuatro (04) folios útiles, donde indican que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, dicto pronunciamiento para sugerir la Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio del penado GARCÍA PIÑERO JOSÉ IGNACIO, plenamente identificado en autos anteriores, este Tribunal a los fines de resolver lo sugerido previamente observa:
Que riela a los folios (23 al 27) del presente expediente en estudio, sendas actas emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de La Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, donde indican que al penado GARCÍA PIÑERO JOSÉ IGNACIO, trabajo como Ayudante de Cocina y Mantenimiento, desde el 02/02/2009 hasta el 30/04/2009 y 01-07-2009 al 03-11-2009, entendiendo que trabajo un total de 1340 horas, lo que según los cálculos elaborados por la prenombrada junta de rehabilitación da un lapso a redimir, de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, todo de conformidad con lo planteado en el articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
En atención a lo antes planteado este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: GARCÍA PIÑERO JOSÉ IGNACIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.483.719, es decir por DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Realícese nuevo auto de Ejecución y notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
Exp: 1821-09
JTI/OMP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Revisada como fue la presente causa se evidencia que a los folios (23 al 27), cursa pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Constancia Laboral, correspondiente al penado: GARCÍA PIÑERO JOSÉ IGNACIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.483.719, de fecha 04/11/2009, todo lo cual se desprende que de la pena SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, le fueron redimidos DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo computo conforme lo prevee el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
Pena Impuesta: 06 años y 08 meses de prisión
Tiempo Redimido: 02 Meses y 24 Días
Pena Principal – Tiempo Redimido: 06 años, 05 meses y 06 días
Fecha de Detención: 12-08-2008
Tiempo Detenido: 01 Año, 03 Meses y 06 días
Falta por Cumplir: 05 años y 02 meses
Fecha de cumplimiento: 18 de Enero del 2015
Destacamento de Trabajo: A partir del 21 de Enero 2010
Régimen Abierto: A partir del 04 de Octubre 2010
Libertad Condicional: A partir del 26 de Noviembre 2012
Confinamiento: A partir del 04 de Junio del 2013
Remítase copias certificadas del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director de La Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Librese boletas de notificaciones a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ;
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
Exp: 1821-09
JTI/OMP.
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