REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1059
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 674-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2009, por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública 12° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de septiembre de 2009.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar, la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 16 de octubre de 2009.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, en fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana Bolivia Martín Santana, Fiscal 113° del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

De igual forma, se observa que, el escrito presentado por la fiscal cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 12° de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL


Las Juezas,


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 674-09