REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Viernes veinte (20) de noviembre de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-001456

PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.660.386.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.112.

PARTE DEMANDADA: SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINA MOLINA y RENE VIELMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.669 y 127.076, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de octubre de 2009 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado RENE VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha trece (13) de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves diecinueve (19) de noviembre 2009, a las 09:30am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de octubre de 2009, mediante el cual con vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO en contra de la empresa SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A.

PUNTO PREVIO:

En fecha siete (07) de octubre de 2009, el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, y difiere para dentro de cinco (05) días la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia.

En fecha trece (13) de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación declara la admisión de los hechos alegados por la parte actora, y con lugar la demanda incoada por el ciudadano JAVIER MARON en contra de la empresa SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandada, ejercen recurso de apelación en contra de la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2009.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación niega la apelación interpuesta por la parte demandada por extemporánea.

Posteriormente, la parte demandada solicita mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se verifique los computo de los días transcurridos desde el momento que difiere la publicación del fallo hasta el momento que se interpuso el recurso de apelación.

El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, deja sin efecto el auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009 que niega la apelación de la parte demandada, y procede a oír la referida apelación en ambos efectos.

Al respecto, esta Alzada observa que contra la negativa de oír el recurso de apelación el Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 305 establece: “Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (05) días, más el término de distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que le admitida en ambos efectos…”
Así la Ley procesal establece claramente un mecanismo para insurgir en contra de la decisión que niega la apelación o la oye en un solo efecto, con ello se crea un remedio procesal para corregir los defecto o las fallas en que haya incurrido el Juez inferior en cuanto a la pronunciación sobre la admisión o no del recurso de apelación que se haya interpuesto, llama poderosamente la atención a ésta Alzada, de que lejos de permitir el ejercicio de éste recurso e indicarle el Juez a la parte la imposibilidad de revocar su propia decisión tal como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el juez revoca su decisión y procede a oír el recurso de apelación, lo cual además resultaría contrario al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que se le hace un llamado de atención al Juez de la causa, a los fines de que no incurra en errores como en el indicado en éste punto que se analiza.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado RENE VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha trece (13) de octubre de 2009.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado RENE VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MARIN MONTERO contra SETI SOLUCIONES EMPRESARIALES DE TECNOLOGIA INFORMATICA, C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Viernes a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009.

JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-001456