REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001452
Visto el escrito transaccional presentado por el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ZALATAN MARDENI , y por el abogado JUAN JOSE AVILA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.A. CERVECERA REGIONAL., en cuanto a su homologación este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Esta Alzada en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados tal y como consta en los poderes que corren insertos en el expediente parte actora folio 7 y 8, y del demandado folios 2195 al 301 del presente expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente, todo ello en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: JOSE ZALATAN MARDENI en contra de C.A. CERVECERIA REGIONAL. Líbrese oficio.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.
LA SECRETARIA
OLGA DIAZ LOPEZ