JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-001389


PARTE ACTORA: JOSÉ ESTEBAN RINCÓN NIETO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.634.050.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 87.266.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rubén Bastardo procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 07 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano José Esteban Rincón Nieto contra la empresa Serenos Responsables Sereca, C. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte demandada expuso como fundamentos de la apelación que insiste en la prueba de experticia pues hay conceptos demandados con un salario muy alto; las partes no suministraron pruebas suficientes sobre el salario; la prueba es pertinente pues puede arrojar los montos pagados y generados; no aportaron algunos recibos; la contabilidad es un sistema computarizado emanado de la demandada. El juez interrogó a la parte si esos son todos los fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 16 se encuentra inserta diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte demandada en la que se lee:

“Apelo de la negativa de la admisión de la prueba de fecha 7/10/09.”

El auto apelado cursa a los folios 14 y 15, en el que se lee en cuanto a la no admisión de la prueba de experticia:

“Experticia Contable
En relación a la experticia promovida, este Juzgado NIEGA la misma en virtud de que dicha prueba es excepcional, y solo debe ser promovida en aquellos casos en las cuales no existan otros medios probatorios de traer a los autos los hechos que se pretenden hacer valer en juicio, en tal sentido se evidencia que la parte demandada motiva la evacuación de dicha prueba en dejar constancia de las cantidades y conceptos cancelados al trabajador, reflejados en la nomina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, toda vez que considere este Juzgador que para probar las cantidades y conceptos cancelados al trabajador, existen otros medios, como podrían ser la prueba documental o de informes, en tal sentido, resulta forzoso negar dicha prueba.”

El escrito de promoción de pruebas de la parte accionada cursa a los folios del 7 al 10 y en relación a la prueba de experticia, ésta fue promovida en la sede de la empresa demandada, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo una experticia en la contabilidad de mi representada a fin de que este Juzgado de Juicio, proceda a dejar constancia de los abonos y conceptos pagados mes a mes al trabajador, a tal fin, solicito el nombramiento de experto, a los fines de que se traslade a la sede de la empresa SERECA, C.A., ubicada en la calle Pedro Emilio Coll, Quinta Guacuco, Urb. Santa Mónica, Caracas, Oficina de Recursos Humanos, Departamento de Nómina, con el objeto de que constate los siguientes hechos:

1.- Las cantidades y conceptos cancelados al trabajador, reflejados en la nómina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral.”

Al respecto se observa:

En relación con la prueba de experticia el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”


Este sentenciador, sobre este punto ha expuesto:

“La experticia es otra de las pruebas consideradas por el legislador para su utilización en los juicios laborales; la misma únicamente podrá efectuarse sobre puntos de hecho –no de derecho- y puede ser promovida por la parte o las partes, o acordada de oficio por el Juez de Juicio. En la experticia debe indicarse con precisión el punto o los puntos de hecho sobre la cual recaerá la labor del experto, de manera que no sea posible por la redacción confundirla con una inspección judicial, ni con la declaración de testigos. (…)”. Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 171 y 172).

Del contenido de la promoción de la prueba de experticia, se advierte, como primera circunstancia, que la prueba está promovida por la parte demandada, para que se realice en la contabilidad de la demandada, la cual es elaborada solamente por la demandada, sin la participación del actor, esto es, que se pretende hacer valer una prueba, a favor de la demandada, la cual fue elaborada por la propia demandada.

Se pretende una experticia a ser practicada en la contabilidad de la demandada –Serenos Responsables Sereca, C. A.-, quien es parte en este juicio, queriéndose hacer valer una pruebas que el mismo demandado ha elaborado, lo que impone no admitir esta prueba en los términos en que fue promovida, de conformidad con el principio probatorio de que las partes no pueden valerse de pruebas elaboradas por ellas para su solo beneficio.

Si la demandada hizo pagos al actor por conceptos laborales, puede promover otro tipo de prueba –documental, testimonial, informes- pero no promover la experticia sobre una prueba preparada, “fabricada” por ella. Debe contar la accionada con recibos rubricados por el laborante, o disponer de las personas que efectuaron en físico el pago, o contar con comunicaciones a entidades bancarias para que procedieran a los pagos.

De esta manera, resulta improcedente promover una prueba sobre una documental elaborada por el propio interesado, para que sea valorada en su favor, por lo que, confirmando el fallo apelado, pero con otra motivación, se declara sin lugar la apelación. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas, todo en el juicio seguido por ciudadano José Esteban Rincón Nieto contra la empresa Serenos Responsables Sereca, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma, aunque con otra motivación, el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA


OMAIRA ALEJANDRA URANGA



En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA


OMAIRA ALEJANDRA URANGA

JGV/oau/mb.
ASUNTO N° AP21-R-2009-001389