REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003404
PARTE ACTORA: NEIRA SOFIA TIMAURE TACHON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy,19 de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NERIA SOFIA TIMAURE TACHON, titular de la cédula de identidad No. 6.330.287, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada MARIANA REVELES, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.371, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado JORGE VALDERRAMA, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.028, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 2 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.500,00), los cuales se realizarán a través de cheque a favor de la Trabajadora, para ser cancelados el día 30 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA