REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003607
PARTE ACTORA: JOSE ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, FRANCISCO LUGO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BANAIM FABIANA Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de las demandadas COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L debidamente representadas por BANAIM FABIANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.943, quien consigna copias de los poderes los cuales se ordena agregar a los autos; igualmente solicita la condenatoria en costas de la parte actora; Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora JOSE ESPINOZA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza


Abg. Vilma Leal.

La Apoderada de las Demandadas.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez.

Nota: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado previa las formalidades de Ley.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez.