REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001058
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano NICOLAS ROMERO, parte oferido, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN CHACÍN, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 8.364,00, y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente y su cierre informático. Igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. Vilma Leal
El Secretario
Abg. Héctor J. Rodríguez D.
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