REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004694
PARTE ACTORA: HASEL ANAIS SALAZAR MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: LAS VEGAS SOUND C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI YATZELY MEZA MOLINA Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinte (20) de noviembre de dos mil nueve 2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora HASEL ANAIS SALAZAR MENDOZA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada : LAS VEGAS SOUND C.A. a través de su apoderada judicial ciudadana MARYURI YATZELY MEZA MOLINA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.671.126 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.286, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copias simple constante de tres (3) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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