REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-004466
PARTE ACTORA:OSCAR RAMON SANCHEZ SANTIAGO, ERICK RAFAEL GONZALEZ OLIVIER, JOSE JAVIER ANDRADE GRANADO, NERYURIS TIBISAY MARTINEZ, YVAN JOSE RODRIGUEZ y YVANNY GABRIEL LAYA BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALLEJO FLORES, PEDRO ABELARDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: DAVID SEQUERA, HILDA QUIÑONEZ.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados PEDRO LOPEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.757 en su carácter de apoderado de la parte actora, el abogado DAVID SEQUERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.426 en su carácter de apoderado de la co-demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC), quien consigna copia de instrumento poder y en original ad effectum vivendi, asi como Acta de Autorización Nº 016/2009, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entre la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), fundación del Estado Venezolano, cuya creación fue ordenada mediante Decreto Ejecutivo Nº 2384, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.010, de fecha veintiuno (21) de julio del año 1992, debidamente protocolizada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 1993, en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 50, del Protocolo Primero, realizada su última modificación Estatutaria en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007, por ante la misma oficina de registro, quedando anotada bajo el Nº 9, Tomo 23, del Protocolo Primero y publicada su modificación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.835, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2007, representada en este acto por el abogado DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V-11.664.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo la matricula Nos. 70.426, condición procesal la nuestra que se evidencia de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2009, anotado bajo el Nº 65, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en el presente expediente, y debidamente autorizados para tal fin según Acta de Autorización Nº 016/2009, la cual se anexa al presente escrito marcado con la letra “A” para que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional, emanada del Director Ejecutivo (E) de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), ciudadano CESARE BIFERI LUPINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.101.000, designado por Resolución Nº 217 dictada por el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en fecha ocho (8) de agosto del año 2008, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.995 del quince (15) de agosto de 2008; quien actúa de conformidad con los literales “a” y “k”, del Artículo 11 de los Estatutos de LA FUNDACIÓN, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Transacción Laboral, se denominará “FUNDELEC” por una parte, y por la otra el abogado, PEDRO LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.978.448, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 16.757, actuando en este acto en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SANTIAGO, ERICK RAFAEL GONZÁLEZ OLIVIER, JOSÉ JAVIER ANDRADE GRANADO, NERYURIS TIBISAY MARTÍNEZ, IVAN JOSÉ RODRIGUEZ y YVANNY GABRIEL LAYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.600.281, V-11.970.326, V-6.901.648, V-14.993.483, V-9.976.696 y V-14.076.368, respectivamente, quienes en lo sucesivo se denominarán “LOS EXTRABAJADORES”, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL en Sede Jurisdiccional ante el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: “LOS EXTRABAJADORES” y “FUNDELEC”, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, se inició para OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SANTIAGO, el día primero (1º) de febrero de 2008 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2008, ERICK RAFAEL GONZÁLEZ OLIVIER, el día primero (1º) de junio de 2007 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2008, JOSÉ JAVIER ANDRADE GRANADO, el día primero (1º) de febrero de 2008 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2008, NERYURIS TIBISAY MARTÍNEZ, el día primero (1º) de febrero de 2008 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2008, IVAN JOSÉ RODRIGUEZ, el día primero (1º) de febrero de 2008 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2008, YVANNY GABRIEL LAYA BRITO, el día quince (15) de enero de 2007 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2008, fecha está última, en la cual quedó terminada la relación laboral por terminación de contrato a tiempo determinado acordada entre “FUNDELEC” y “LOS EXTRABAJADORES” siendo el último salario devengado por “LOS TRABAJADORES” especificamente en cuanto a OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SANTIAGO, de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.799,23), ERICK RAFAEL GONZÁLEZ OLIVIER, de MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.100,00), JOSÉ JAVIER ANDRADE GRANADO, de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.799,23), NERYURIS TIBISAY MARTÍNEZ, de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.799,23), IVAN JOSÉ RODRIGUEZ, de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.799,23) y YVANNY GABRIEL LAYA BRITO, de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.799,23). CLÁUSULA SEGUNDA: Queda expresamente entendido entre “LAS PARTES” que “LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), fue demandada por “LOS EXTRABAJADORES” por Bono Mensual Único y Especial, conceptos éste, que está indicado en el libelo de la demanda correspondiente, cuya cuantía asciende a la cantidad de específicamente en cuanto a OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SANTIAGO, de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.272,00), ERICK RAFAEL GONZÁLEZ OLIVIER, de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.968,00), JOSÉ JAVIER ANDRADE GRANADO, de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.228,00), NERYURIS TIBISAY MARTÍNEZ, de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.228,00), IVAN JOSÉ RODRIGUEZ, de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.228,00) y YVANNY GABRIEL LAYA BRITO, de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.19.722,00). CLÁUSULA TERCERA: Queda expresamente convenido en este acto entre “LAS PARTES”, que con ocasión de la demanda incoada por “LOS EXTRABAJADORES”, “FUNDELEC” procedió a revisar nuevamente los conceptos reclamados en el referido libelo, percatándose que existe una diferencia a favor de “LOS EXTRABAJADORES” sobre las cantidades de dinero recibidas por éste y establecidas en los conceptos que fueron reclamados en el proceso instaurado, razón por la cual, “FUNDELEC” para dar por terminado el presente litigio conjuntamente con “LOS EXTRABAJADORES” convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que pudieran corresponderle a “LOS EXTRABAJADORES” en virtud de la relación laboral que los unió con “FUNDELEC” la suma neta de específicamente en cuanto a OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SANTIAGO, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00), ERICK RAFAEL GONZÁLEZ OLIVIER, de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.875,50), JOSÉ JAVIER ANDRADE GRANADO, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00), NERYURIS TIBISAY MARTÍNEZ, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00), IVAN JOSÉ RODRIGUEZ, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00) y YVANNY GABRIEL LAYA BRITO, de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.558,00), pago este que efectuá “FUNDELEC” mediante los siguientes cheques signados con los Nos.03816083, 03816112, 03816124, 03816071, 03816096 y 03816109, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0037-45-0100001448, de la institución bancaria “Banco Provincial”, a la orden de cada uno de “LOS EXTRABAJADORES”, que recibe en este acto su APODERADO JUDICIAL, en nombre y representación de “LOS EXTRABAJADORES” en señal de conformidad, dejando expresamente convenido y aceptado por “LAS PARTES”, que las cantidades mencionadas en la presente cláusula, contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que eventualmente pudieran corresponderle recibir a “LOS EXTRABAJADORES” de conformidad con la legislación laboral, las normas y políticas laborales que rigen en “FUNDELEC”. CLÁUSULA CUARTA: En consideración a la transacción laboral que celebramos, “LAS PARTES”, declaran estar de acuerdo que la cantidad indicada en la Cláusula Tercera, que recibe el APODERADO JUDICIAL de “LOS EXTRABAJADORES”, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a I) la prestación de antigüedad calculada por “FUNDELEC”, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por “LOS EXTRABAJADORES”, II) las vacaciones, III) bono vacacional, IV) participación en los beneficios, V) la incidencia de éstos en el salario base de cálculo de los beneficios sociales y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que las unió. CLÁUSULA QUINTA: “LOS EXTRABAJADORES” y “FUNDELEC”, declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas paras obtener los salarios bases de cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. CLÁUSULA SEXTA: El APODERADO JUDICIAL en nombre y representación de “LOS EXTRABAJADORES” declara en este acto que nada más queda a deberles ni tienen que reclamar estos a “FUNDELEC ni a sus directores, gerentes o empleados, por los conceptos mencionados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto, así como tampoco por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación y especialmente por los siguientes conceptos: (I) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecido en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (IV) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (V) Bono Nocturno o bonificaciones de cualquier índole calculadas por resultados de “FUNDELEC”, por beneficios legales o convencionales o por desempeño de “LOS EXTRABAJADORES”; (VI) Daños y Perjuicios, (VII) Horas Extras, (VIII) Viaticos, (IX) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional del Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de “FUNDELEC”; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LOS EXTRABAJADORES” prestaron o pudieron haber prestado a “FUNDELEC”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “LOS EXTRABAJADORES” por parte de “FUNDELEC”, ya que el APODERADO JUDICIAL de “LOS EXTRABAJADORES” en nombre y representación de sus apoderados expresamente conviene y reconoce que luego de esta TRANSACCIÓN nada les corresponde a estos, ni tienen que reclamar a “FUNDELEC”, por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en el libelo de la demanda del proceso que nos ocupa, que damos por reproducidos en la presente transacción, ni por ningún otro concepto, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa. Por su parte, “FUNDELEC” conviene en que nada tiene que reclamarle a “LOS EXTRABAJADORES” con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamo, ni por ningún otro concepto. CLÁUSULA SÉPTIMA: El APODERADO JUDICIAL de “LOS EXTRABAJADORES” en nombre y representación de sus mandatarios declara en este acto y asume que la relación de trabajo prestada fue con la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC)”, por lo que nada tienen que reclamar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en el presente acuerdo transaccional, por cuanto (FUNDELEC), en su carácter de Patrono, efectúa en este acto el pago total y definitivo, cuya cuantiá asciende a la cantidad de especificamente en cuanto a OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SANTIAGO, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00), ERICK RAFAEL GONZÁLEZ OLIVIER, de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.875,50), JOSÉ JAVIER ANDRADE GRANADO, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00), NERYURIS TIBISAY MARTÍNEZ, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00), IVAN JOSÉ RODRIGUEZ, de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.536,00) y YVANNY GABRIEL LAYA BRITO, de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.558,00), tal y como quedo señalado en la Clausula Tercera de este acuerdo transaccional y el APODERADO JUDICIAL de “LOS EXTRABAJADORES” expresamente desisten del procedimiento incoado contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por cuanto ésta nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ya que sus servicios los prestaron exclusivamente para (FUNDELEC), admitiendo que no existe solidaridad alguna para con la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO; por lo que no tiene sentido ni debe surtir efecto jurídico alguno la reclamación que se le hiciera como parte co-demandada en la presente causa o pudiere eventualmente hacerle en otra oportunidad, máxime cuando la pretensión ha sido saldada satisfactoriamente por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), quedando en consecuencia liberada la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por lo que “LOS EXTRABAJADORES” no intentarán y así expresamente lo declara su representante legal, reclamación alguna contra la República en sede Administrativa ni Judicial. CLÁUSULA OCTAVA: “FUNDELEC” y el APODERADO JUDICIAL de “LOS EXTRABAJADORES” expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común acuerdo entre ellos. CLÁUSULA NOVENA: El APODERADO JUDICIAL de “LOS EXTRABAJADORES” y “FUNDELEC” hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan recíprocamente y de manera formal, total, definitivo y completo finiquito de la relación jurídica preexistente, por lo que solicitan a este Honorable Tribunal, se de por terminado el presente procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos derivados de la relación laboral, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente correspondiente. Así mismo, por cuanto la presente forma de autocomposición procesal no vulnera derechos irrenunciables de “LOS EXTRABAJADORES”, ni normas de orden público, pedimos muy respetuosamente a este honorable Juzgado imparta la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole los efectos de Cosa Juzgada, para que quede definitivamente firme la presente TRANSACCIÓN LABORAL. CLÁUSULA DÉCIMA: para todos los efectos derivados de la presente transacción laboral, las partes eligen como domicilio especial, a la ciudad de Caracas a cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la abogada HILDA QUIÑONEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.836 en representación del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo quien consigna instrumento poder y se hace presente solo a los fines del desistimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
Por FUNDELEC:
DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
PEDRO LOPEZ
HILDA QUIÑONEZ
POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Secretaria
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