REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2007-003114
DEMANDANTE: IMELDA MARIBEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.974.397. -
APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO UBAN CORTEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 27.101.-
DEMANDADA: BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09/10/1952, bajo el N° 93, Tomo 1-A, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1963, bajo el N° 38 del Tomo 35-A.-
APODERADOS JUDICIAL: ROSAURA MARGARITA CUETO ANGRAND, abogada en ejercicio e inscrita, en el Inpre-abogado bajo N°.83.015.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2009 por la abogada ROSAURA CUETO en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicita la reposición de la causa a los fines de que se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República de la inadmisión del Recurso de Control de la Legalidad, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha 13 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de este Circuito Judicial, ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Recurso de Control de la Legalidad contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2009, ejercido por la abogada ROSAURA CUETO en su carácter de apoderada judicial de la demandada.
2. En fecha 25 de marzo de 2009, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le dio entrada.
3. En fecha 02 de abril de 2009 le correspondió la ponencia al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo.
4. En fecha 07 de Mayo de 2009, se declaró la inadmisibilidad del recurso y ordenó la remisión al Tribunal correspondiente.
5. En fecha 03 de junio de 2009, la Sala de Casación Social, ordenó la notificación al Juez Superior de la inadmisibilidad.
6. En fecha 10 de junio de 2009 se recibió el expediente por ante la URDD y en fecha 18 de junio de 2009 fue recibido por este Tribunal y se procedió a la continuidad de la presente causa en etapa de ejecución y se nombró experto contable
7. En fecha 06 de agosto fue consignada la experticia contable.
8. Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se decretó la ejecución voluntaria.
9. Por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y FOGADE.
10.En fecha 15 de octubre de 2009, la parte demandada solicita la reposición.
11.En fecha 27 de octubre de 2009, la Procuraduría General de la República comunica a este Tribunal sobre la notificación dirigida a FOGADE.
Ahora bien, la parte demandada solicita la reposición de la causa argumentando que la Sala de Casación Social declaró inadmisible el control de legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no fue ordenada la notificación de la Procuraduría General de la República. En este orden de consideraciones, como quiera que desde el día 07 de mayo de 2009 fecha en la que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó su decisión, hasta el dia en que fue recibido el expediente por este Tribunal, es decir, el 18 de junio de 2009, no se realizaron actuaciones procesales, este Tribunal acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, caso JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS contra el JUEZ DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual establece que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se repone la causa al estado en que se notifique a la parte actora y a la Procuraduría General de la República de la República, -por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho-, de la reanudación del proceso, y una vez conste la ultima de las notificaciones y transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos a que se refiere el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia quedan nulas y sin efecto alguno las actuaciones procesales desde el momento en que se dio por recibido el presente asunto proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, excluyendo la presente decisión. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se notifique a la parte actora y a la Procuraduría General de la República de la República, de la reanudación del proceso. Todo en el juicio incoado por la ciudadana IMELDA MARIBEL BALZA ALVAREZ contra BANCO ITALO VENEZOLANO.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
Nota: En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria
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