REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: AP21-L-2009-005044

PARTE ACTORA: ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 22.384.275, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.104 y actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: VEPACO (GRUPO IMAGEN)

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Vista la diligencia presentada por el ciudadano Aldo Angel Gamarra en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el propio demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;