REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005146
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO MADRID REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.122.376.
ABOGADO ASISTENTE: NEVAI RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.443.
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 13 de febrero de 1939, bajo el Nº 141.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE MANUEL GIMON, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.108.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), por la parte actora, el ciudadano Domingo Antonio Madrid Rebolledo debidamente asistido por la abogada NEVAI RAMIREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.124.443, y por la demandada, el abogado JOSE MANUEL GIMON debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.108, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado Jose Manuel Gimon, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos el pago de la cuota pendiente se dará por terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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