REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002746
PARTE ACTORA: WENDY SUSANA CALDERON YEPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY NABOR GARCÍA MIRANDA
PARTE CO-DEMANDADA: INGENIERÍA MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO, C.A. (IMPROLAGO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: OLGA CECILIA FUENTES TILLERO
PARTE CO-DEMANDADA: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Hoy, 10 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora WENDY SUSANA CALDERON YEPEZ, cédula de identidad Nº V-16.246.521, su apoderado judicial, abogado FREDDY NABOR GARCÍA MIRANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.299, acreditación que consta en autos y por la parte Co-Demandada INGENIERÍA MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO, C.A. (IMPROLAGO), representada en este acto por su apoderada judicial, abogada OLGA CECILIA FUENTES TILLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº13.253, quien presenta instrumento poder ad effectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Codemandada, consigna copia simple del instrumento poder en tres (03) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos y por la parte codemandada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº86.543, quien consigna copia simple del instrumento poder en cinco (05) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. Este Tribunal deja constancia que verificó la facultad expresa para transigir que consta de los instrumentos poderes que se agregan a los autos. En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte co-demandada INGENIERÍA MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO, C.A. (IMPROLAGO), ofrece pagar a la parte actora WENDY SUSANA CALDERON YEPEZ, cédula de identidad Nº V-16.246.521, la cantidad de Bs.F.25.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y el salario mensual devengado por la parte Accionante y que se encuentran reflejados en el escrito libelar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 13-11-2009, por la cantidad de Bs.F.25.000,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de la Actora, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago señalado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo, terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Los Presentes
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