REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002300
PARTE ACTORA: SANY D. ARENCIBIA C.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS OCHOA
PARTE DEMANDADA: JFD JHON FLORES DECORACIONES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA OLGA BOUZO JOFRÉ
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 12 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora SANY D. ARENCIBIA C., cédula de identidad Nº V-6.430.781, el abogado que le asiste, abogado CARLOS OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.318 y por la parte Demandada JFD JHON FLORES DECORACIONES C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada OLGA BOUZO JOFRÉ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº109.986. Este Tribunal deja constancia que verificó la facultad expresa para transigir que consta del instrumento poder de la parte Demandada. En este orden de consideraciones las partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral que en lo sucesivo y a los únicos efectos de esta transacción se abreviara como “LA TRANSACCIÓN”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a lo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta que “LA DEMANDANTE”, interpuso demanda contra “LA EMPRESA DEMANDA”, en fecha cuatro (4) de Mayo de dos mil nueve (2009), por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº AP21-L-2009-002300, por concepto de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en lo sucesivo y a los únicos efectos de “ESTA TRANSACCIÓN” se abreviará como “LA DEMANDA”.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE “LA DEMANDANTE”: “LA DEMANDATE”, hace constar lo siguiente:
2.1. Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA DEMANDADA”, en la República Bolivariana de Venezuela, desde el día once (11) del mes de Febrero del año dos mil dos (2002). La relación de trabajo se extendió hasta el día veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), fecha ésta última en la cual se da por terminada su relación laboral por despido injustificado.
2.2. Que el tiempo de servicio fue de siete (7) años, dos (2) meses y dieciséis (16) días.
2.3. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario normal mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.400,00).
2.4. Que para la fecha que terminó su relación laboral, se desempeñaba para “LA EMPRESA DEMANDADA”, como Asistente Administrativo.
2.5. Que solicita se ordene su Reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido.
2.6. Que solicita se acuerde el pago de los Salarios Caídos.
TERCERA: DECLARACIONES DE “LA EMPRESA DEMANDADA”: “LA EMPRESA DEMANDADA” considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por “LA DEMANDANTE” en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
3.1. “LA DEMANDANTE” no tiene derecho al pago de los reclamos establecidos en los puntos 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6.
(i) Que “LA DEMANDANTE” presto sus servicios para la empresa desde el primero (1º) de Abril de dos mil dos (2002) hasta el veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), y no desde el día once (11) del mes de Febrero del año dos mil dos (2002).
(ii) Que “LA DEMANDANTE”, no fue despedida por “LA EMPRESA DEMANDADA”, ya que “LA DEMANDANTE” renunció voluntariamente en fecha veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
(iii) Que a “LA DEMANDANTE” no le corresponde el pago de los salarios caídos ya que nunca fue ni ha sido despedida por “LA EMPRESA DEMANDADA”, ni por representante suyo alguno.
(iv) Que no procede el reenganche a su puesto de trabajo, ya que renunció voluntariamente en fecha veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: “LA EMPRESA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, todos debidamente asistidos o representados por sus respectivos abogados, llevaron a cabo en diferentes oportunidades conversaciones, con el fin de llegar a un acuerdo, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido, “LA DEMANDANTE”, declara que desiste en este acto del presente procedimiento incoada en contra de “LA EMPRESA DEMANDADA”, en consecuencia las partes declaran que dan por concluido y finalizado el presente procedimiento, mediante la cancelación por parte de “LA EMPRESA DEMANDADA” de la suma total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,00), cantidad que comprende el monto neto por pagar por la correspondiente liquidación de prestación de antigüedad y demás conceptos, que se indica más adelante en el cuadro que reproduce la liquidación de prestaciones de antigüedad y demás conceptos, que también se acompaña debidamente firmada, que formará parte integrante e inseparable de “ESTA TRANSACCIÓN”, siendo pues el saldo final por cancelar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,00), cantidad que comprende la suma de TRECE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 13.077,62) por concepto de asignaciones en la liquidación de prestación de antigüedad y demás conceptos, a cuya cantidad total “LA EX TRABAJADORA” conviene que se le deduzca la suma de DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 19,66), por los conceptos que más adelante se indican y que “LA EX TRABAJADORA” a autorizado, quedando un saldo final en cancelar a “LA EX TRABAJADORA”, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 14.257,96), discriminada de la siguiente manera:
ASIGNACIONES TOTAL
Antigüedad Depositada
Intereses de Prestación de Antigüedad
Beneficio sobre utilidades año 2.009 Bs.F. 9.734,82
Bs.F. 2.462,80
Bs.F. 1.200,00
Días Laborados del 16-04-2009 al 27-04-2009 Bs.F. 880,00
SUB – TOTAL ASIGNACIONES Bs.F. 14277,62
OTRAS ASIGNACIONES TOTAL
Bono de Confidencialidad Bs.F. 12.749,64
SUB-TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs.F. 12.749,64
TOTAL ASIGNACIONES

DEDUCCIONES Bs.F. 27.027,26
Seguro Social Obligatorio
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs.F. 18,46
Bs.F. 8,80
SUB – TOTAL DEDUCCIONES Bs.F. 27,26
TOTAL GENERAL Bs.F. 27.000,00
4.1. La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,oo), la cual será pagada a “LA DEMANDANTE”, de la siguiente manera: 1) la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 13.500,00), en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009), mediante cheque no endosable a nombre de “LA DEMANDANTE”, que se entrega en este acto a la parte Accionante y se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple del instrumento valor (cheque) girado contra el Banco Provincial, Nº00021135, mediante el cual se da cumplimiento a lo acordado, y 2) la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 13.500,00), en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), mediante cheque no endosable a nombre de “LA DEMANDANTE”, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4.2. “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA DEMANDADA”, declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
4.3. La cantidad total a pagar a “LA DEMANDANTE”, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente, y comprende todos los conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos y/o reclamos que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener en la República Bolivariana de Venezuela, en contra “LA EMPRESA DEMANDADA” y/o sus respectivos accionistas, filiales, subsidiarias o relacionadas, directores, administradores, funcionarios, representantes, apoderados, abogados, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, actuales o anteriores, quienes en lo sucesivo a los únicos efectos de “ESTA TRANSACCIÓN” se abreviarán conjuntamente como “LAS PERSONAS RELACIONADAS”.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CONCEPTOS INCLUIDOS: En virtud de “ESTA TRANSACCIÓN”, “LA DEMANDANTE” confiere un finiquito total y absoluto a “LA EMPRESA DEMANDADA” y a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, por todos y cada uno de los derechos y acciones que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, a los cuales “LA DEMANDANTE” pudiese haber tenido derecho, por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en la Cláusula Primera de “ESTA TRANSACCIÓN” o cualquier otro período anterior al mismo, sin tener derechos o reclamos adicionales contra “LA EMPRESA DEMANDADA” y a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en “ESTA TRANSACCIÓN”, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y
B. El pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pasajes aéreos, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “LA DEMANDANTE” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes y/o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de los anteriores; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó para “LA EMPRESA DEMANDADA” y los que pudo haber prestado para cualesquiera de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios y/o de la(s) relación(es) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que tuvo y/o pudo haber tenido con “LA EMPRESA DEMANDADA”.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, es meramente enunciativa, y no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA DEMANDADA”. “LA DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce, que con la cantidad prevista en la Cláusula Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA DEMANDADA” y/o a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: “LA DEMANDANTE” conviene en mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros o utilizar para su propio beneficio, directa o indirectamente, cualquier invención o mejora, información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa y/o de otra índole, que constituya “Información Confidencial” de “LA EMPRESA DEMANDADA”. A tales fines, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información proveniente o perteneciente a “LA EMPRESA DEMANDADA” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, que: (i) no esté a disponible para el público en general y/o no sea conocida fuera de “LA EMPRESA DEMANDADA” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, con respecto a “LA EMPRESA DEMANDADA” y/o “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, a la cual “LA DEMANDANTE” haya tenido acceso durante su relación de trabajo suficientemente descrita en “ESTA TRANSACCIÓN”; y (ii) cualquier información relativa a los negocios u operaciones de “LA EMPRESA DEMANDADA” y/o de “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, tales como: Planes, estrategias de negocios, políticas de precios, tarifas, servicios, ventas y/o transacciones; prácticas y operaciones de servicio y comercialización; precios, estrategias y costos de productos y servicios; información referente al personal y su remuneración; técnicas y materiales de entrenamiento de personal y clientes; listados de clientes, o condiciones e información sobre los clientes (así como ex clientes, clientes actuales o potenciales clientes); cualquier información relativa a estados financieros; Planos, listas de precios, planes de negocios, estrategias, prospectos u objetivos; planes de comercialización o expansión; manuales y procedimientos; libros y/o manuales de nómina, técnicos, comerciales o administrativos.
SÉPTIMA: Con la suscripción de “ESTA TRANSACCIÓN”, “LA DEMANDANTE” otorga a “LA EMPRESA DEMANDADA” y a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, el más amplio y total finiquito de sus obligaciones recíprocas, declarando que nada más queda a deberle por concepto de la relación laboral que los unió, que queda completamente extinguida, ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier acción que le pueda corresponder en contra de “LA EMPRESA DEMANDADA”, quedando cualquier cantidad pagada de más o de menos, cancelada por vía transaccional a la parte que favorezca.
7.1.- Las partes quedan comprometidas a dejar sin efecto cualesquiera otras acciones laborales, civiles, administrativas, mercantiles, penales o de cualquier otra naturaleza que hubieren sido intentadas con motivo de los hechos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, bastando al efecto para extinguir dichas acciones, en caso de haberlas, la consignación por cualquiera de las partes de una copia certificada u original de “ESTA TRANSACCIÓN” en el eventual proceso.
7.2.- Queda entendido que “ESTA TRANSACCIÓN” es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Inspectoría del Trabajo o Tribunal de la República, en la cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto extrajudicialmente, como judicialmente.
7.3.- La acción laboral que aquí se da por terminada, y especialmente el juicio incoado por “LA DEMANDANTE” en contra de “LA EMPRESA DEMANDADA” contenido en “LA DEMANDANTE”, pudiera no comprender la totalidad de las acciones ejercidas por uno de los otorgantes en contra del otro otorgante del mismo, pues podrían existir otros reclamos, solicitudes o demandas no mencionadas en forma expresa dentro de la República Bolivariana de Venezuela, que por falta de impulso procesal u otra causa, hayan quedado paralizada o simplemente iniciadas, las cuales, es convenido de “ESTA TRANSACCIÓN” que también se entienden terminadas y sin efecto jurídico alguno. En consecuencia, es voluntad de “LA EMPRESA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, manifestar su deseo de que queden insubsistentes cualesquiera acciones eventuales existentes, sin excepción, y de renunciar a cualquier otra acción que se refiera a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha, en aras de la obtención de un arreglo final definitivo, y así lo declaran expresamente.
OCTAVA: “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA DEMANDADA” declaran estar mutuamente satisfechos con “ESTA TRANSACCIÓN”, en cuanto al acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de “LA EMPRESA DEMANDADA”, con motivo o derivado de la relación de trabajo que la unión con “LA DEMANDANTE”.
NOVENA: “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA DEMANDADA”, hacen constar que “ESTA TRANSACCIÓN” la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de “ESTA TRANSACCIÓN”, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica laboral preexistente.
DÉCIMA: “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA DEMANDADA”, solicitan a este Juzgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva impartir a esta transacción la homologación correspondiente, dando por concluido el proceso y se proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente respectivo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el último de los pagos señalados, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Igualmente, se deja constancia que la ciudadana Juez entrega a las partes, los escritos de promoción de pruebas y los anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto



El Secretario

Los Presentes