REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002894
PARTE ACTORA: JEAN WILSO DERISMOND
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL FOGÓN f.a.g C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ROMMEL ORONOZ MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JEAN WILSO DERISMOND, cédula de identidad Nº E-82.298.760, su apoderado judicial, abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.145, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada TASCA RESTAURANT EL FOGÓN f.a.g C.A., su representante estatutario ciudadano JOSÉ ANTONIO FIGUEIRA SOUSA, cédula de identidad NºE-81.724.272, su apoderado judicial, abogado ROMMEL ORONOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº29.625. En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte co-demandada TASCA RESTAURANT EL FOGÓN f.a.g C.A., ofrece pagar a la parte actora JEAN WILSO DERISMOND, cédula de identidad Nº E-82.298.760, la cantidad de Bs.F.19.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, , vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras y días feriados, es decir, todos los conceptos señalados en el escrito libelar y que son suficientemente conocidos y manejados por las partes, vistas las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar; reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y el salario mensual devengado por la parte Accionante y que se encuentran reflejados en el escrito libelar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 20-11-2009, por la cantidad de Bs.F.19.000,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de la Actora, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago señalado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo, terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Los Presentes
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