REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003924
PARTE ACTORA: SATURNINA FARFAN GRANADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA FINCAREAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVANA BORGES ROSALES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana SATURNINA FARFAN GRANADOS, cédula de identidad NºV-4.585.114, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YVANA BORGES ROSALES, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº75.509, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada ADMINISTRADORA INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., quien presenta instrumento poder ad effectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez, y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento poder en dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Apoderada Judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Yrma Romero