REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000924
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO
PARTE OFERIDA: HERMES RAMÍREZ NAVARRO y EDGAR GARCIA OVIEDO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ROSA MARINA QUINTERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escritos de Transacción de fecha 14 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos ROSA MARINA QUINTERO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°53.350, quien asiste a la parte Oferida ciudadanos HERMES RAMÍREZ NAVARRO y EDGAR GARCIA OVIEDO, cédula de identidad NºV-9.658.536 y NºV-17.612.311, respectivamente y SIMÓN JURADO-BLANCO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.855, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por Bs.F.41.288,76; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Yrma Romero
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