REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000965
PARTE OFERENTE: AVIOR AIRLINES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARYERI DILENA GARCÍA y OTROS
PARTE OFERIDA: ANAMARIELA BLANCO ROMERO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 29 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTTA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°1139.774, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ANAMARIELA BLANCO ROMERO, cédula de identidad NºV-15.378.555 y la ciudadana MARYERI DILENA GARCÍA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°138.156, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente AVIOR AIRLINES, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.7.973,78; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 27-10-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Yrma Romero