REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 01
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013768
Solicitantes: SIMON JOSE BRITO CABRERA y AURA JOSEFINA HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.244.362 y V-5.423.128, respectivamente.-
Abogada: ELSA HERRERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.410.-
Adolescente: XXXXX, de quince (15); años de edad.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos SIMON JOSE BRITO CABRERA y AURA JOSEFINA HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.244.362 y V-5.423.128, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2009, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1988, según consta en autos Acta Nº 690, Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas La primera de ellas mayor de edad de nombres XXXXX y XXXXX. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Rafael Garcia Carballo, sector 4, vereda 2, UP-3, parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 10 de agosto de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08 de octubre de 2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 22 de octubre de 2009, en la persona de la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal 91° del Área metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIMON JOSE BRITO CABRERA y AURA JOSEFINA HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.244.362 y V-5.423.128, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, XXXXX, de quince (15); años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 16 días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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