REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S- 2009-014248
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y oída la juramentación y aceptación de la ciudadana MARINA OSPINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.968, al cargo de Curadora Especial de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADORA ESPECIAL de la referida adolescente a la ciudadana MARINA OSPINA, ya identificada, a los fines de que pueda adquirir el 25% de los derechos de un bien inmueble a favor de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la nomenclatura uno 1 A raya cero ocho (1 A-08) del edificio Residencias Parque Dos del Sector Parque Residencial Juan Pablo II parcela VCM-7 ubicado en caracas Urbanización Montalbán, la Vega Parroquia Antimano y la Vega Municipio Libertador, según consta en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha, 25 de Agosto de 1989, Bajo el N ° 10, folio 74, protocolo 1,° tomo 26; asumiendo todas las consecuencias legales inherentes al cargo. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual este Tribunal queda en espera de la consignación de los fotostatos.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO


LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN