REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II.
Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015357

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte solicitante adecuara la solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar incoada por la ciudadana KAREN LEONORE PALOMARES MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°14.224.614. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/K.